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TSJ

AS/0427/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad De Contrato De Novación y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 427

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: SC – 84 – 08 – A

Proceso: Nulidad De Contrato De Novación y otro

Partes: Resolución De Contrato Y Adendum Y Otros

Distrito: Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 225 a 229 vuelta, interpuesto por la Alcaldía Municipal de “El Torno”, contra el Auto de Vista Nº 148 de 20 de marzo 2008, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y adendum, devolución de anticipo desembolsado, más pago de daños y perjuicios, seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Constructora DALCON S.R.L., la respuesta de fojas 234 a 235, el auto concesorio de fojas 236, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa de referencia, el Juez Onceavo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció el Auto Definitivo Nº 923 de 10 de octubre de 2007, cursante a fojas 205 vuelta, declarando probada la excepción de incompetencia, con costas, anulando obrados hasta fojas 79 inclusive.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 148 de 20 de marzo de 2008, cursante a fojas 223 y vuelta, confirma el auto apelado, con costas.

Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Alcaldía Municipal de “El Torno”, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

I.- Del recurso de casación en la forma.- Denuncia nulidad del sorteo de fojas 222, del auto de vista de fojas 233 y vuelta por infracción al artículo 74 de la Ley de Organización Judicial, porque considera que, el decreto de sorteo de causa de fojas 222, solo está firmada por la secretaria de cámara, lo que lo torna nulo de pleno derecho y afecta a la inalterabilidad de los procedimientos judiciales, al no haber sido firmado por todos los vocales integrantes de la sala que conocen la causa, y que en todo caso, el sorteo se hubiere realizado por un solo vocal, quien no tiene jurisdicción y competencia para asignar procesos a otro vocal de su misma jerarquía; señala que, el auto de vista ha infringido el artículo 237 parágrafo I, inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, al confirmar el ilegal auto de fojas 205, sin especificar si la confirmación lo hace parcialmente o totalmente, por lo que procede la nulidad de acuerdo al artículo 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, el auto de vista debe ser anulado por omisión de pronunciamiento de su demanda y el reconocimiento de usar la vía ordinaria, al no haber considerado la falta de correspondencia entre los términos de la sentencia y el petitorio de las partes; solicita la nulidad del auto de fojas 205 vuelta y del auto de vista 223 y vuelta, por inexistencia de análisis y valoración de las pruebas ofrecidas de su parte, al no haber el juez de la causa como el tribunal de apelación considerado ni valorado la eficacia de la prueba documental, la confesión espontánea realizada por la parte demandada, infringiendo los artículos 192 inciso 2) y 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo de conformidad a lo establecido en el artículo 271 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.

II.- Del recurso de casación en el fondo.- La entidad recurrente denuncia ilegal interpretación del artículo 1283 del Código Civil, al no considerar que, los términos del contrato y los derechos reclamados deben ser resueltos en la vía ordinaria; señala que, tanto el juez de la causa como el tribunal de apelación incurrieron en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba producida por su parte.

Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista recurrido de fojas 223 y vuelta, y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fojas 74 a 77 e improbada la excepción de incompetencia de fojas 107 vuelta, con costas.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que así planteado el recurso en la forma y en el fondo, se ingresa a su consideración y análisis, y se tiene.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.-

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Datos del proceso

Demandante
Resolución De
Demandado
to Y Adendum Y Otros
Proceso
Nulidad De Contrato De Novación y otro
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0427/2013Fuente oficial