Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 427/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Expediente: 75/10
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y Marco Antonio Artajo
Guzmán C/ Franz Salamanca Villarroel.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis. con la
agravante establecida por el art. 310 núm. 4) todos del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Franz Edgar Salamanca Villarroel de fs. 132 a 133, impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2010 cursante de fs. 118 a 121 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marco Antonio Artajo Guzmán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con la agravante establecida por el art. 310 num. 4) todos del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 5 de obrados, y particular de fs. 11 y vta. y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 18 de 26 de octubre de 2009 (fs. 93 a 96 ), declaró a Franz Edgar Salamanca Villarroel, Absuelto de culpa y pena del delito de Violación agravada previsto y sancionado por el art. 308 bis. y num. 4) del art. 310 del Código Penal.
Que, ante esta Sentencia, la “Casa de la Mujer” en representación de la menor Mildret Artajo de fs. 102 y vta. y 112 a 113 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 23 de marzo de 2010 (fs. 118 a 121), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente la apelación restringida interpuesta consiguientemente Anuló totalmente la sentencia absolutoria ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Franz Edgar Salamanca Villarroel, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2010 (fs. 132 a 133), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivo del mismo, lo siguiente:
Que el Tribunal de Sentencia al disponer su absolución actuó bajo el principio de certeza e inmediación, observando la correcta aplicación de la Ley, en mérito a que valoró de forma correcta las únicas tres pruebas de cargo que no pudieron demostrar su culpabilidad, sin embargo, el Tribunal de Alzada no supo interpretar ni mucho menos valorar dicha sentencia absolutoria emitida por el Tribunal inferior.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Se deja constancia que el recurrente no formuló Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, sin embargo en Casación no se presentó precedente contradictorio alguno.
De la solicitud: Solicitó que previo el trámite de rigor se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se confirme la Sentencia N° 18/2009 donde se lo declaró absuelto.
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