Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 427/2014
Sucre: 05 de agosto 2014
Expediente: O-25-14-S
Partes: José Corcino Rocabado Monrroy. c/ Carlos Sanabria Vacaflor.
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos Sanabria Vacaflor, cursante de fs. 437 a 440 vta., contra el Auto de Vista N° 047/2014 de 20 de marzo de 2014 de fs. 429 a 434 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato interpuesto por José Corcino Rocabado Monrroy contra Carlos Sanabria Vacaflor, concesión de fs. 446, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital - Oruro, mediante Sentencia Nº 160/2013 de fecha 06 de diciembre de 2013, cursante en fs. 406 a 411 vta., declaró PROBADA la demanda visible de fs. 17 a 18 vta., que tiene planteada el actor.- Asimismo se rechaza los fundamentos de los memoriales de contestación, formulado por la parte demandada en los memoriales de fs. 25 a 27 vta., de obrados respectivamente.- IMPROBADAS la demanda de fs. 77 a 78 de obrados, IMPROBADAS las excepciones previas de incumplimiento y falta de acción, derecho opuesta por Carlos Sanabria Vacaflor planteadas por memoriales de fs. 25 a 27 vta., y PROBADA la excepción de falta de Acción y derecho opuestas por José Corcino Rocabado Monrroy en el memorial de fs. 87-87 vta., y aclaración de fs. 90 del proceso.
En consecuencia se declara resuelto el contrato de servicios suscrito entre la parte demandante y la demandada de fecha 2 de febrero de 2011, para la construcción de un muro perimetral en un lote de terreno de su propiedad por la suma convencional de Bs 111.780,59.- Por lo que en ejecución de sentencia se disponen lo siguiente: Notifíquese y emplácese de forma personal a Carlos Sanabria Vacaflor a objeto de que dentro el plazo décimo día de su legal notificación proceda a la devolución del monto Bs. 63.039,52.- más daños y perjuicios que se traducen en la aplicación de intereses legales del 6% anual computables desde la fecha de citación la demanda.
Deducida la apelación por parte del demandado y remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 047/2014 de 20 de marzo de 2014 confirmo la sentencia Apelada.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 437 a 440 vta., mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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