Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0427/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:           Nº 427

Sucre:                          26 de septiembre de 2014

Expediente:                  C-82-09-S

Distrito:                          Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 406 a 407, interpuesto por Celia Rodríguez Macías contra el Auto de Vista Nº 228 de fecha 9 de septiembre de 2009, cursante a fojas 402 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de  Divorcio seguido por Jaime Iporre Huanca contra la recurrente, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 414; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, la Jueza de Partido  Primero de Familia de Cochabamba emitió Sentencia de fecha  26 de abril de 2007, cursante a fojas 263 a 264, declarando: PROBADA la demand principal  como la reconvencional por la causal 4) del artículo 130 del Código de Procedimiento Civil e IMPROBADA la reconvención planteada por las causales 1), 2), 3) y 5) del artículo 130 del mismo Código, declarándose disuelto el matrimonio de Jaime Iporre Huanca y Celia Rodríguez Macías, sin lugar a la asistencia familiar en favor de la demandada. Alternativamente dispone las siguientes medidas complementarias: 1) El hijo deberá continuar con la madre, con el derecho de visita acordada en Audiencia de Conciliación de fecha 09 de abril de 2006.-2) Se mantiene la Asistencia Familiar en favor del menor Erick David Iporre Huanca y 3) En cuanto  a bienes, su averiguación y posterior división y partición, dejándose para ejecución de sentencia, sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por la recurrente, la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia apelada complementándose que la Asistencia familiar de Bs. 400 que debe pagar Jaime Iporre es a favor de sus dos hijos Erick y Jaime Iporre Rodríguez y alternativamente REVOCA el Auto apelado de 11 de mayo de 2008 disponiendo que el A quo se pronuncie sobre la solicitud de allanamiento por memorial de 25  de abril de 2008, sin costas.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Celia Rodríguez Macías  en amparo del artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone Recurso de casación en el fondo, con los siguientes argumentos: Refiere que en la primera parte de la resolución recurrida confirma la sentencia con relación a la asistencia familiar que debe pagar el  demandante resultaría erróneo e ilegal, al ser atentatorio a normas de orden público, conteniendo violaciones, interpretaciones erróneas y aplicación indebida de la Ley, existiendo error de hecho y de derecho  con relación a la prueba. Manifiesta que en cuanto a la asignación de asistencia familiar el A quo por decreto de fecha 13 de abril de 2006 hubiese asignado de forma provisional a favor del hijo y de la recurrente la suma de Bs. 400, haciendo notar que la misma es  a favor de su persona y de su hijo Erick David Iporre Rodríguez. Refiere que  por escrito de fecha 17  de mayo de 2006, antes del nacimiento del segundo hijo, el demandante  planteo incidente de Rebaja de Asistencia Familiar y por resolución de fecha 25 de agosto de 2006 que declaro probada en parte fijando en la suma de Bs. 300 a favor de los dos hijos, seria nula, porque atentaría el derecho constitucional al debido proceso, porque en ninguna parte  se hubiese demandado una asistencia familiar a favor del menor Jaime Daniel, por lo que mal podía haberse señalado asistencia provisional. Refiere que  el Auto de Vista  de fecha 27 de enero de 2007 que confirmo la resolución de fecha 25 de agosto de 2006 sería también nulo conforme el artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Denuncia que el auto de vista recurrido denotaría una  infracción al fondo de una de las instituciones elementales de la acción del divorcio cual es la asistencia familiar a los hijos y no se hubiesen observado los artículos 14 y siguientes, 149 y 389 del Código de Familia, normas de orden público en previsión del artículo 5 del Código Sustantivo. Por último, solicita a este tribunal Supremo de Justicia CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se determine que asistencia la asistencia familiar fijada en  BS. 400 sea  solamente a favor de Erick Davis Iporre Rodríguez, debiendo mantenerse vigente el trámite  de asistencia familiar a favor del menor Jaime Daniel Iporre Rodríguez por cuenta separada.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Por los argumentos referidos en el recurso corresponde señalar que:

Según la doctrina procesal, el recurso extraordinario de casación tiene una doble función, de un lado unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. El recurso extraordinario de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia.

Se debe tener presente que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, no todas las resoluciones de segunda instancia pueden ser impugnadas en casación, o dicho desde otra perspectiva, la legislación Civil Boliviana sigue el sistema de relación cerrada o “numerus clausus”, en cuanto las resoluciones recurribles de casación, de manera tal que dicho recurso únicamente procede contra las resoluciones enunciadas en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0427/2014Fuente oficial