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TSJ

AS/0427/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 427/2014-RRC

Sucre, 28 de agosto de 2014

Expediente : La Paz 54/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : René Blanco Chuquimia y otro

Delitos : Falsedad Ideológica y otros

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por René Blanco Chuquimia, cursante de fs. 1785 a 1788 vta., mediante el que impugna el Auto de Vista “2172013” de 29 de octubre, de fs. 1756 a 1759, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Blanco Calle contra el recurrente y Wilfredo Blanco Chuquimia, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1 Antecedentes

a) En base a la acusación pública (fs. 14 a 18) y particular (fs. 22 a 24 vta.) y radicada la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desarrollado el juicio oral y concluido el mismo, se pronunció la Sentencia 76/2012 de 5 de octubre (fs. 1342 a 1347 vta.), la cual declaró al imputado René Blanco Chuquimia, autor y culpable en la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de seis años y nueve meses, más costas a favor del Estado y reparación del daño civil a favor de la víctima; asimismo, le declaró absuelto de pena y culpa de la acusación por el delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP.

b) Contra la citada Sentencia, el imputado René Blanco Chuquimia, por memorial cursante de fs. 1622 a 1637, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista “2172013” de 29 de octubre de 2013, que cursa de fs. 1756 a 1759, mediante el cual, declaró improcedente el referido recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando el recurso de casación que se resuelve a través de la presente Resolución.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 236/2014-RA, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia la presunta existencia de defecto absoluto insubsanable, toda vez que solicitó complementación y enmienda de la Sentencia, razón por la cual, el Tribunal de Juicio habría señalado audiencia para el 8 de noviembre de 2012, actuado procesal que se desarrolló sin la presencia del Representante del Ministerio Público, siendo por ello dicho acto “nulo de pleno de derecho”, conforme al art. 169 num. 1) del CPP, más aún si se considera que la presencia Fiscal en acciones por delitos de orden público, resulta obligatoria e indispensable; al respecto, manifiesta que invocó los Autos Supremos 383 de 26 de septiembre de 2005 y 167 de 12 de mayo de 2005, que establecieron como obligatoria la presencia y participación del Juez y Fiscal en el procedimiento, denuncia que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de apelación, con el argumento que la complementación y enmienda no modifica sustancialmente el fondo de la determinación adoptada en la Sentencia (art. 125 del CPP) y que no es necesaria la presencia de todas las partes, ignorando con ello que, el juicio oral concluye cuando se agotan todas las instancias de apelación y casación.

I.1.2. Petitorio

El recurrente, se limitó a solicitar se imprima el trámite fijado en el procedimiento.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 236/2014-RA de 10 de junio, cursante de fs. 1795 a 1797, este Tribunal, admitió el primer motivo del recurso para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes relacionados con el motivo en análisis, se establece lo siguiente:

II.1. Solicitud de complementación y enmienda.

Notificado con la Sentencia 76/2012 de 5 de octubre, el ahora recurrente, por memorial de 29 de octubre de 2012, interpuso solicitud de complementación y enmienda a la mencionada Resolución (fs. 1350 y vta.), como el propio recurrente señaló, principalmente estaba referido a “errores de transcripción” y a la falta de mención de algunas pruebas en la Sentencia, que fueron dejadas de lado por el Tribunal por considerarlas que no eran relevantes para el caso; sin embargo; señala que, a pesar de ello, debieron ser descritas en la Sentencia.

II.2. Decreto que mereció la solicitud de complementación y enmienda.

La solicitud de complementación y enmienda, interpuesta por el imputado, mereció el pronunciamiento del decreto de 30 de octubre de 2012 (fs. 1351), por el cual el Tribunal de Sentencia, fijó audiencia para el 8 de noviembre de 2012, a objeto de considerar y resolver dicha solicitud.

II.3. Acta de audiencia y resolución de la solicitud de complementación y enmienda.

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Criterio

No es obligatoria la intervención del fiscal ni la realización de una audiencia para resolver la solicitud de complementación y enmienda presentada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
René Blanco Chuquimia y otro
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2014AS/0427/2014Fuente oficial