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TSJ

AS/0427/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 427/2015

Sucre: 16 de Junio 2015

Expediente: PT - 7 - 15 – S.

Partes: Víctor Hugo Arias Vega en representación de la “Compañía Minera

Celeste” Ltda. c/ Teodoro Tomave Pérez

Proceso: Cumplimiento de contrato

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 378 a 381 y vta., interpuesto por Víctor Hugo Arias Vega en representación de la “Compañía Minera Celeste Ltda., contra el Auto de Vista de N° 212, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Judicial de Potosí, dentro el proceso de Cumplimiento de contrato seguido por el recurrente en contra de Teodoro Tomave Pérez; el Auto de concesión de fs. 384, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia N° 23/”2013”, de fecha 12 de septiembre de 2014, de fs. 349 a 354, falla declarando PROBADA, de cumplimiento de contrato interpuesto a fs. 225 y subsanada a fs. 233 por la Compañía Minera Celeste Ltda., en contra de Teodoro Tomave Pérez, en consecuencia ordena que el demandado cumpla con la entrega de concentrados de zinc y plata previa valoración de liquidaciones finales por el importe de $us. 357.609,64 o en su defecto haga efectivo dicho importe o su equivalente en bolivianos al día de cambio oficial, sea dentro el plazo de 30 dias, Haber lugar al pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de Sentencia. Declara IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta a fs. 287 subsanada a fs. 291 por Teodoro Tomave Pérez en contra de la Compañía Minera Celeste Ltda., en consecuencia sin lugar s disponer la restitución de pago de lo indebido por su inexistencia.

Contra dicha Sentencia N° 23/”2013”, de fecha 12 de septiembre de 2014, de fs. 349 a 354, Teodoro Tomave Pérez interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Auto de Vista de N° 212, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Judicial de Potosí, que ANULA OBRADOS, hasta fs. 264 vta., Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma presentado por Víctor Hugo Arias Vega en representación de la “Compañía Minera Celeste Ltda., el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes exponen argumentos por demás reiterados desarrollando cada uno de sus recursos en tres puntos, de cuyo contenido se resume lo siguiente:

En la forma

1.- Cuestiona el Auto de Vista de N° 212/2014, de 13 de diciembre de 2014, de fs. 372 a 373 y vta., señalando que al haber anula obrados hasta fs. 264 vta., inclusive disponiendo que el Juez A quo se pronuncie con relación al recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 285, y al recurso de alzada de fs. 356-358 en forma congruente y exhaustiva y en los plazos respectivos, cuando más aun este no fue objeto de la apelación conjunta de los agravios por parte del demandado, por cuanto el Ad quem, dictó una Resolución ultra petita, más allá de lo pedido.

2.- Como también acusa al Auto de Vista de N° 212/2014, alegando que la parte demandada mediante memorial de fs. 285, interpone recurso de apelación en el efecto diferido, mismo que fue concedido por proveído de fecha 05 de agosto de 2013, lo cual al momento de plantear la apelación éste no activó el mismo tampoco fue ratificado, en el memorial de apelación de donde se determina que no fue objeto del recurso, de esta manera el Tribunal de Alzada ha vulnerado los arts. 24 y 25 de la Ley 1760, así como los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado, como también el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Interpuesta la apelación diferida y concedida la misma, se tenía la oportunidad de activar este recurso conjuntamente su apelación a la sentencia, sin embargo, se evidencia que no ratifico ni se manifestó respecto a la apelación diferida pendiente, por lo cual ha quedado desistida, debiendo el tribunal ad quem deliberar el fondo de la apelación, y no anular lo obrado y disponer que el aquo se pronuncie sobre la apelación diferida que no fue activada y mucho menos reclamada como agravio.

Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Ultra petita / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0427/2015Fuente oficial