Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 427/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 3/2011
Parte Acusadora : Freddy Gutiérrez Salazar
Parte Imputada : Mario Grover Nataly Ugarte
Delitos : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2010, cursante de fs. 157 a 161, Freddy Gutiérrez Salazar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2010 de 15 de octubre, de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Mario Grover Nataly Ugarte, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 7 a 8 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 14/2010 de 17 de junio de 2010 (fs. 108 a 111), que declaró a Mario Grover Nataly Ugarte, absuelto de pena y culpa de los delitos de Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 116 a 120 vta.), resuelto por el Auto de Vista 81/2010 de 15 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz (fs. 141 a 142), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 8 de noviembre de 2010 (fs. 143), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis. G
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente hace una puntualización de los antecedentes del proceso, señalando que el Juez René Delgado agravió su dignidad y decoro profesional, atentó contra el debido proceso y la moral jurídica sin considerar que son derechos constitucionales de toda persona. Señala también que el Auto de Vista 81/2010 le provocó nuevos agravios al no resolver en el fondo su apelación restringida y declarar la improcedencia del recurso por razones meramente formales, pese a haber presentado memorial subsanando las observaciones realizadas, ratificando de esta manera los defectos de sentencia denunciados en su apelación restringida, entre ellos la falta de fundamentación de la Sentencia, dando crédito a actos no incorporados al proceso, transgrediendo a su vez el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como los incs. 4), 5), y 6) del art. 370 del mismo cuerpo legal.
Refiere que el Juez de Sentencia, a tiempo de emitir su Resolución, no cumplió la previsión de los arts. 13, 121, 340, 341 inc. 5), 342, 342 y 345 del CPP, en virtud a que eliminó las pruebas de cargo por considerarlas ilícitas y fuera de lugar, no consideró las declaraciones testificales, admitió pruebas que nunca fueron ofrecidas, no compulsó a los testigos del querellando, rechazó los incidentes planteados y no quiso convocar a declarar al querellado, violando de igual manera los arts. 193 y 198 del CPP y “ATENTANDO CONTRA LAS NORMAS MORALES, DE TRATO SOCIAL Y LAS NORMAS LEGALES MENCIONADAS” (sic).
Arguye que la conducta del imputado es reincidente y que éste se convierte en un peligro social, no obstante lo señalado recibió protección de las autoridades judiciales que conocieron el caso, por lo que pide al Tribunal de casación revise y observe que los delitos de calumnias e injurias han sido cometidos por Mario Grover Nataly Ugarte en pleno uso de sus facultades mentales y que el Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada no reconocieron la inobservancia y errónea aplicación de los arts. 13, 171, 172, 198, 340, 341 inc. 5), 342, 343 y 355 del CPP, que da lugar a la revocatoria de la Sentencia.
Finalmente, denuncia actitudes de los Jueces de instancia, que a criterio suyo resultan ser sospechosas y extrañas y que habrían favorecido al imputado durante la tramitación del proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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