Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 427
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 196/2017
Demandante : Rilver Orozco Arancibia
Demandado : Empresa Constructora Caballero
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 192 a 195 interpuesto por Rilver Orozco Arancibia y el de fs. 199 a 204 interpuesto por la Empresa Constructora Caballero representada legalmente por José Caballero Barrionuevo, ambos contra el Auto de Vista Nº 156/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido a instancia de Rilver Orozco Arancibia contra la Empresa Constructora Caballero; el Auto Nº 253/2017 de 8 de mayo (fs. 210) que concedió los recursos, el AS N° 196-A de fs. 216 que admitió los mismos, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 66/16 de 26 de agosto (fs. 139-143), declarando probada la demanda de fs. 14 a 15, ordenando el pago de Bs.31.850,37 (Treinta y un mil ochocientos cincuenta 37/100 Bolivianos) por conceptos de desahucio, indemnización y aguinaldo de Navidad.
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa demandada, por AV Nº 156/2017 de 17 de marzo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ANULO la Sentencia de Nº 66/16 de 26 de agosto y dispuso se dicte una nueva, con base a la normativa y fundamentos señalados en dicha resolución de vista.
II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de casación en la forma interpuesto por Rilver Orozco Arancibia.-
1. Acusa violación de los arts. 50, 266, 218.II.1.b del Código Procesal Civil, por haberse resuelto el recurso de apelación sin que la empresa ALTAPOLI SRL sea parte demandada; sin haber acreditado interés legítimo y sin que se haya admitido su intervención como tercero; sin que la sentencia le haya causado agravio alguno y sin que exista decisión alguna que le haya condenado a pagar beneficios sociales.
Agrega que, el recurrente no cuestionó los fundamentos en que se sustentó la sentencia, por lo que, la misma, habría adquirido firmeza.
2. Acusa violación de los arts. 265 y 218.II.4 del Código Procesal Civil, por haberse pronunciado sobre aspectos que no fueron materia de apelación y anularon la sentencia sin que tal aspecto hubiese sido pedido por el apelante.
Violación del art. 117.I de la Constitución Política del Estado, por haberse anulado la sentencia y privado de su derecho de acceso a la justicia.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se ANULE obrados hasta fs. 186 y se declare inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ALTAPOLI SRL y se declare ejecutoriada la Sentencia Nº 66/2016.
Recurso de Casación planteado por José Caballero Barrionuevo en representación de la Empresa Constructora Caballero.-
Señala que demostraron que el demandante nunca trabajó en la Empresa Constructora Caballero, sino en la Empresa “INDUSTRIA DE CONCRETOS ALTAPOLI SRL”, así como haber demostrado que en sentencia se incurrió en errónea valoración de la prueba con relación al tiempo de servicios y el promedio salarial, llegando a establecer periodos y montos diferentes a los probados en el proceso, con lo que, se habría vulnerado su derecho al debido proceso, defensa y a una resolución fundamentada establecidos en los arts. 48.I, 115.I.II, 116.I, 117.I de la Constitución Política del Estado; 3 y 30 numerales 6, 7, 11, 12 y 13 de la Ley Nº 025; 134, 145.I. y II del Código Procesal Civil; 202 y 252 del Código Procesal del Trabajo.
Violación de su derecho al debido proceso, por no haberse considerado, tanto en primera instancia como en apelación las pruebas que acreditan la legal existencia de la Empresa ALTAPOLI SRL, así como por no haber considerado la prueba testifical de fs. 136 a 137, y confesión provocada de fs. 135según el cual alega haber demostrado que el demandante, en el mes de marzo, se negó a recibir sus sueldos devengados para luego pretender el pago del desahucio.
Petitorio:
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