Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 427/2019
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: SC-147-18-S.
Partes: Jasmani Vargas Mendoza c/ Josué Edmundo Escalera Pérez.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 484 a 496 vta., interpuesto por Josué Edmundo Escalera Pérez mediante su representante legal Ramiro Efraín Hernani Butrón contra el Auto de Vista Nº 146/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 479 a 482, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción de reivindicación desocupación y entrega de inmueble, seguido por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, contestación al recurso de casación de fs. 503 a 504, el Auto de concesión de 31 de octubre de 2018 cursante a fs. 505, Auto Supremo de admisión Nº 1178/2018-RA de fs. 511 a 512 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Interpuesta la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 23 a 26, subsanada de fs. 30 a 33 por Jasmani Vargas Mendoza contra Josué Edmundo Escalera Pérez, previa citación, el demandado interpuso excepciones previas de litispendencia, obscuridad, contradicción en la demanda y contestó negativamente de fs. 162 a 164 vta., asimismo se apersonó al proceso Matilde Roda Flores con una tercería de dominio excluyente de fs. 299 a 300 vta.
Tramitado el proceso la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 14 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 01/2018 del 03 de enero cursante de fs. 442 a 449 vta., declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, salvando derechos por cuerda separada de Matilde Roda Flores. Con imposición de costas.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 146/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 479 a 482, que ANULÓ obrados hasta fs. 440 a efecto de que la juez de grado adopte las medidas necesarias para la producción de la prueba pericial., argumentando que:
Consideró que las conclusiones presentadas por el demandante no implican una renuncia a la producción de la prueba pericial, ya que esta prueba es trascendente, por cuanto determinaría la ubicación exacta del inmueble en debate.
Detalló que la juez de grado debía disponer de oficio la producción de la prueba pericial a efectos de determinar con exactitud la ubicación del bien inmueble en litigio con arreglo a los principios de congruencia, igualdad procesal y verdad material.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Ramiro Efraín Hernani Butrón en representación de Josué Edmundo Escalera Pérez., recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que el Tribunal Ad quem no mencionó de qué manera se habría vulnerado la incongruencia en la sentencia, del mismo modo no habrían valorado las demás pruebas consistentes en documental, confesión provocada y testifical.
2. Señaló que el bien inmueble demandado no tendría coincidencia, ni se trataría del mismo predio objeto de la litis, ya que no existiría el barrio “La Colorada Final”, asimismo los formularios de pago de impuesto de fs. 2 a 6 no demostrarían la ubicación, ni el derecho propietario del demandante, de igual manera los planos del IGM de fs. 65 y 205 a 206 darían cuenta que no se trata del mismo bien inmueble por tener coordenadas distintas.
3. Expresó que las colindancias entre el bien inmueble demandado y los que constan en los títulos de propiedad del demandante no tendrían coincidencia, debido a que el demandante no conoce a los vecinos del predio demandado.
4. Manifestó que el demandante instauró un proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, el cual fue declarado improbado, también planteó proceso penal de avasallamiento que fue rechazado, de tal manera que en el primer proceso se demostró que no existe coincidencia entre el bien inmueble demandado y los que constan en los títulos de propiedad del demandante, y del segundo proceso penal se corroboraría que no existió violencia del supuesto despojo que alegó el demandante.
5. Arguyó que el Tribunal de segunda instancia no valoró adecuadamente la prueba documental emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 326 a 330 conforme a los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, ya que evidenciaría que el bien adquirido por el demandante habría sido excluido del proceso de aprobación del barrio 22 de septiembre, de tal manera no se trataría del mismo bien inmueble.
6. Acusó que el derecho de pedir la producción de la prueba pericial por el demandante habría precluido, ya que no lo habría reclamado en el periodo de prueba de cincuenta días.
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