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TSJReiteradora

AS/0427/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado

El recurrente indica que llama la atención, que el Ministerio de Salud, no hubiese emitido la Resolución pertinente, y que impide o deja sin efecto del cumplimiento de las obligaciones que contrajo el municipio demandado sobre esas prestaciones que recibieron sus beneficiarios, no correspondiendo an...

Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 427

Sucre, 26 de agosto de 2019

Expediente: 304/2018

Demandante: Caja Nacional de Salud

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cercado -Cochabamba

Materia: Coactivo Social

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 289, interpuesto por Orlando Zambrana Aguilar, en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba (CNS), en mérito al Testimonio de poder Nº 139/2018 de 23 de febrero, otorgado ante la notaría Nº 11 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de Juan José Coca Flores, contra el Auto de Vista Nº 263/2017 de 29 de noviembre, de fs. 277 a 278 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba; el Auto de fs. 299, que concedió el recurso; Auto fs. 307 de 16 de julio de 2018, de admisibilidad del recurso y todo lo obrado en el proceso:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Auto Definitivo:

Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo Nº 146 de 25 de junio de 2015, de fs. 258 a 261, declarando IMPROBADA la demanda coactiva social de fs. 8-8 vta. Y PROBADA, la excepción perentoria de pago documentado de fs. 25 a 27, sin costas.

Auto de Vista:

En apelación, deducida por la entidad coactivante, por memorial de fs. 264 a 266, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 263/2017 de 29 de noviembre de 2017, de fs. 277 a 278, ANULÓ obrados hasta fs. 10 inclusive; es decir hasta el Auto de Solvendo, disponiendo que la juzgadora emita uno nueva en base a los parámetros establecidos en el fallo emitido.

II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:

Contra la mencionada resolución, por escrito de fs. 286 a 289, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, formuló Recurso de Casación, argumentando:

La Caja Nacional de Salud, dentro del principio de cumplimiento de las leyes, procedió a la etapa de conciliación prevista por el (Decreto Supremo) DS Nº 1505 que no tuvo resultado satisfactorio, porque no tenía la documentación para ese trabajo y pese a que se unificó algunos criterios; empero no se llegó a un monto conciliado, porque no se aceptó que el adeudo debía ser actualizado, como prevé el DS Nº 26390, por consiguiente, no se podía presentar ante el Juez a quo, un acto que no se concluyó por negligencia o mala interpretación de las disposiciones vigentes por parte del Municipio demandado.

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CONCILIACIÓN DE LAS PRIMAS DE COTIZACIONES/ Es obligación de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud que incluye a los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, de efectuar la conciliación de todas las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cercado -Cochabamba
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 1505

Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2019AS/0427/2019Fuente oficial