Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 427
Sucre, 26 de agosto de 2019
Expediente: 304/2018
Demandante: Caja Nacional de Salud
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cercado -Cochabamba
Materia: Coactivo Social
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 289, interpuesto por Orlando Zambrana Aguilar, en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba (CNS), en mérito al Testimonio de poder Nº 139/2018 de 23 de febrero, otorgado ante la notaría Nº 11 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de Juan José Coca Flores, contra el Auto de Vista Nº 263/2017 de 29 de noviembre, de fs. 277 a 278 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba; el Auto de fs. 299, que concedió el recurso; Auto fs. 307 de 16 de julio de 2018, de admisibilidad del recurso y todo lo obrado en el proceso:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Auto Definitivo:
Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo Nº 146 de 25 de junio de 2015, de fs. 258 a 261, declarando IMPROBADA la demanda coactiva social de fs. 8-8 vta. Y PROBADA, la excepción perentoria de pago documentado de fs. 25 a 27, sin costas.
Auto de Vista:
En apelación, deducida por la entidad coactivante, por memorial de fs. 264 a 266, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 263/2017 de 29 de noviembre de 2017, de fs. 277 a 278, ANULÓ obrados hasta fs. 10 inclusive; es decir hasta el Auto de Solvendo, disponiendo que la juzgadora emita uno nueva en base a los parámetros establecidos en el fallo emitido.
II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:
Contra la mencionada resolución, por escrito de fs. 286 a 289, el ente gestor de la seguridad social a corto plazo, formuló Recurso de Casación, argumentando:
La Caja Nacional de Salud, dentro del principio de cumplimiento de las leyes, procedió a la etapa de conciliación prevista por el (Decreto Supremo) DS Nº 1505 que no tuvo resultado satisfactorio, porque no tenía la documentación para ese trabajo y pese a que se unificó algunos criterios; empero no se llegó a un monto conciliado, porque no se aceptó que el adeudo debía ser actualizado, como prevé el DS Nº 26390, por consiguiente, no se podía presentar ante el Juez a quo, un acto que no se concluyó por negligencia o mala interpretación de las disposiciones vigentes por parte del Municipio demandado.
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