Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 427/2020-RA
Sucre, 29 de julio de 2020
Expediente : Santa Cruz 28/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz
Parte Imputada : Manuel Jesús Angulo Dorado
Delitos : Concusión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, cursante de fs. 242 a 247 vta., Manuel Jesús Angulo Dorado interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68 de 11 de diciembre de 2109 de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) Santa Cruz, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 86/2019 de 13 de julio (fs. 173 a 175 vta.), el Juzgado Décimo de Instrucción Cautelar de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos que expuso y la aplicación de los arts. 373 y 374 con relación a los arts. 365, 393 bis y 393 ter núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 37 del CP, existiendo prueba suficiente que lo llevó a la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el art. 151 del CP, condenó a Manuel Jesús Angulo Dorado, a una pena de tres (3) años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Manuel Jesús Angulo Dorado (fs. 189 a 191), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 68 de 11 de diciembre de 2109, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia dictada dentro de procedimiento abreviado.
Por diligencia de 3 de marzo de 2020 (fs. 238), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Bajo el epígrafe de, violación de derechos fundamentales (falta de fundamentación, violación del debido proceso, presunción de inocencia, legalidad) art. 169 núm. 3) del CPP, el recurrente presentando de manera extensa la relación fáctica de los hechos, los fundamentos de la imputación fiscal, la defensa y los de la admisión del recurso de apelación restringida; acusa que la tesis de la imputación y la Sentencia estarían basadas en un complot en contra de su persona, al no haberse promovido y ejercitado la acción penal pública tal cual lo prevé el tratado de la Ley 260 del Ministerio Público, más cuando no se habría dado cumplimiento a lo previsto por los arts. 373 y 374 núm. 1), 2) y 3) del CPP, actividad defectuosa que vulneraría lo dispuesto en los arts. 167, 168 y 169 núm. 39 y 4) del CPP, debido a que se le habría hecho caer en error al momento de la aceptación del procedimiento abreviado. En tal sentido, refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación al no haber resuelto de manera objetiva, lógica y en la forma planteada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), referida a la falta de fundamentación y objetividad sobre los aspectos de hecho y de derecho, situaciones que habrían implicado que se otorgue una resolución con errónea aplicación de la ley y carencia de fundamentación, vulnerando sus derechos fundamentales.
Con relación al motivo cita como precedentes las Sentencias Constitucionales 121/2010 y 1365/2005-R de 31 de octubre.
Invocando la vulneración del art. 370 núm. 1) del CPP (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), manifiesta que el Tribunal al subsumir una conducta a un tipo penal o describirla como elemento de tipicidad, necesariamente en base a una valoración objetiva de los hechos debió concretarla al tipo penal del delito de Concusión sancionado por el art. 151 del CP, asimismo, acusa que no se aplicó correctamente los arts. 37, 38, 39 del CP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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