Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 427/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CH. 127/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 312 a 313 y vuelta, deducido por Eduardo Antonio Alberte Rivera, contra el Auto de Vista N° 096/2020 de 11 de febrero cursante de fs. 306 a 308, dentro del proceso social por pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Sonia Verónica Yujra Campos contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 315 a 316, el auto de concesión del recurso de fojas 317, el Auto N° 127/2020-A de 17 de marzo que admitió el recurso (fojas 323 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Sucre, emitió la Sentencia Nº 41/2019 de 29 de julio (fojas 283 a 289), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 4, sin costas, debiendo en consecuencia, el demandado, hacer efectivo el pago a favor de la actora, por los conceptos y montos correspondientes al detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Tiempo de trabajo: 8 meses y 25 días
Indemnización: Bs. 882,00
Aguinaldo más multa: Bs. 1.212,00
Segundo aguinaldo más multa: Bs. 1.212,00
Feriados: Bs. 160,00
Sueldos devengados: Bs. 1.000,00
TOTAL Bs. 4.466,00
Finalmente determinó que el monto señalado deberá ser actualizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, en ejecución de sentencia. Sin costas.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 96/2020 de 11 de febrero (fojas 306 a 308), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 41/2019 de 29 de julo (fojas 283 a 289), modificando la liquidación que deberá ser pagada a favor de la actora, de acuerdo al siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Tiempo de trabajo: 8 meses y 25 días
Desahucio: Bs. 3.600,00
Indemnización: Bs. 882,00
Aguinaldo más multa (2018): Bs. 1.212,00
Segundo aguinaldo más multa (2018): Bs. 1.212,00
Feriados (4 días): Bs. 160,00
12 domingos trabajados
(Enero, febrero y marzo 2019). Bs. 480,00
Sueldo devengado: Bs. 1.000,00
TOTAL Bs. 8.546,00
Determinó finalmente, que el monto total a cancelar, deberá incluir lo que corresponde conforme determina el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas por la revocatoria parcial.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Eduardo Antonio Alberte Rivera, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 312 a 313 vuelta, en el que expresó lo siguiente:
Inicialmente desarrolló una relación de antecedentes del proceso, luego de lo cual manifestó:
I.3.1. Que, se produjo la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al incurrir el tribunal de alzada en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Manifestó el recurrente que reconoció ante la instancia conciliadora en la Jefatura Departamental del Trabajo, el derecho de la demandante al cobro de sus beneficios sociales, más no así al desahucio.
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