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AS/0427/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria

La parte recurrente realiza una cita íntegra de los argumentos que sustentan su recurso de apelación de fs. 78 a 81), denunció que el Auto de Vista recurrido concluyó como hecho probado que el bien objeto de litis se encuentra ubicado entre las calles, Comercio, Bolívar y Alto de la Alianza, conclus...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 427/2022

Fecha: 23 de junio de 2022

Expediente: CH-28-22-S.

Partes: Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio c/ María Elena Villalpando Coya.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 112 a 115 vta., interpuesto por María Elena Villalpando Coya contra el Auto de Vista Nº 84/2022, de 22 de marzo, obrante de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio contra la recurrente; el Auto de concesión de 25 de abril de 2022 visible a fs. 123, el Auto Supremo de Admisión N° 288/2022-RA de 03 de mayo obrante de fs. 130 a 131, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante a fs. 12 a 14 vta., Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio, en el proceso ordinario de acción de reivindicación en contra de María Elena Villalpando Coya, quien luego de ser citada contestó de forma negativa y opuso excepción de demanda defectuosa, mediante escrito de fs. 23 a 26 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 22/2021, de 24 de noviembre, cursante de fs. 72 a 75, mediante la cual el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Culpina-Chuquisaca declaró PROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Elena Villalpando Coya, según escrito de fs. 78 a 81, ameritó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 84/2022 de 22 de marzo, de fs. 102 a 103, mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 22/2021 de 24 de noviembre, obrante de fs. 72 a 75, determinación asumida en función de los siguientes fundamentos:

Con relación al único agravio en el que se denunció que la resolución recurrida es incongruente, por incorrecta valoración de la prueba a fs. 8, las declaraciones testificales de cargo y de descargo y la inspección judicial, ya que se obvió considerar que el bien inmueble objeto de reivindicación, se halla ubicado en la zona barrio Central, calle Alto de la Alianza S/N, sitio que no guarda relación con la ubicación inmersa en el documento a fs. 8, es decir, calle Comercio, zona Media, calle/Av./Plaza/Pasaje 6 de Agosto.

Al respecto, el Tribunal de alzada, sostuvo que de la revisión de los datos del proceso la hoy impugnante, interpuso excepción de demanda defectuosa entendiendo que la misma incumple con el art. 110 num. 5 del Código Procesal Civil, es decir, se cuestiona la ubicación del bien inmueble objeto de litis, aspecto que fue aclarado plenamente por el juzgador por medio del Auto que resolvió dicha excepción, en el cual se estableció que el bien inmueble se encuentra situado en la intersección de las calles Alto de la Alianza, Comercio y Bolívar la cual no fue apelada.

El Juez A quo para fundar su decisión compulsó de forma adecuada el documento de fs. 7 a 8 vta. y la planimetría del bien inmueble objeto del proceso aparejada a fs. 4, que dan cuenta que el bien inmueble objeto de litis se halla situado en la intersección de las calles Bolívar, Comercio y Alto de la Alianza de la localidad de Culpina, suceso aclarado por el técnico del Gobierno Autonomo Municipal de Culpina-Chuquisaca, Top. Gonzalo William Martinez, conforme consta del acta de audiencia de inspección cursante a fs. 70 a 71; aspectos por los cuales la conclusión arribada por el A quo no peca de ser incongruente, y la supuesta errónea valoración de la prueba no es evidente.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Elena Villalpando Coya, según memorial de fs. 112 a 115 vta., medio impugnativo el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de justicia.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el María Elena Villalpando Coya, se tiene que este se funda en el siguiente reclamo:

(Haciendo una cita íntegra de los argumentos que sustentan su recurso de apelación de fs. 78 a 81), denunció que el Auto de Vista recurrido concluyó como hecho probado que el bien objeto de litis se encuentra ubicado entre las calles, Comercio, Bolívar y Alto de la Alianza, conclusión incongruente con la documentación presentada por los demandantes cursante a fs. 3, 4 y 5, calificando de ilegal el proceso de usucapión con el cual el Sr. Teodoro Mendoza Tejerina (vendedor de los demandantes) obtuvo la propiedad del bien inmueble objeto de litis.

En razón de dichos fundamentos, el recurrente solicitó que este máximo Tribunal de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda de reivindicación.

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Datos del proceso

Demandante
Einar Casazola Vásquez y Claudia Alejandra Saravia Constancio
Demandado
María Elena Villalpando Coya.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

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