Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 427/2023-RA
Fecha: 15 de mayo de 2023
Expediente: LP-84-23-S.
Partes: Mayra Daniela García Galvez c/ Norah Pereira Pinell.
Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 279 a 285 vta. interpuesto por Mayra Daniela García Galvez contra el Auto de Vista N° 240/2023, de 07 de marzo, corriente de fs. 269 a 274 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Norah Pereira Pinell, la contestación obrante de fs. 289 a 301 vta.; el Auto de concesión de 21 de abril de 2023, visible a fs. 302, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mayra Daniela García Galvez por memorial de demanda que discurre de fs. 43 a 47, subsanado a fs. 52, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de intereses más daños y perjuicios contra Norah Pereira Pinell, quien una vez citada, por escrito de fs. 78 a 83, subsanado a fs. 86, se apersonó, respondió la demanda negativamente y reconvino por cumplimiento de contratos, pago de intereses más resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 206/2022, de 01 de julio, que cursa de fs. 222 a 225, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Norah Pereira Pinell, por memorial de fs. 231 a 252, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 240/2023, de 07 de marzo, saliente de fs. 269 a 274, por el que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 206/2022, de 01 de julio, disponiendo dejar sin efecto las arras penales, debiendo Norah Pereira Pinell, restituir la suma de $us. 35.000, por concepto de anticipo de compra en favor de la demandante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mayra Daniela García Galvez, según escrito visible de fs. 279 a 285 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.