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TSJ

AS/0427/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 427

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 202-2024

Demandante: Johny Henry Cuisara Quispe

Demandado: Claudia Ximena Serrate García y otro

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 242 a 247, interpuesto por Johny Henry Cuisara Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 70 de 4 de mayo de 2023, pronunciado por la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 221 a 227 y vuelta), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra Claudia Ximena Serrate García y Yahir Virhuez Montaño; los memoriales de contestación de fojas 250 y vuelta, fojas 252 y vuelta; el auto de 7 de febrero de 2024 (fojas 251), que concedió el recurso; la providencia de 3 de abril de 2024 que admitió el recurso (fojas 260), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 70 de 9 de septiembre de 2022 (fojas 178 a 182 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 7 a 8 y vuelta, disponiendo que los demandados, Claudia Ximena Serrate García y Yahir Virhuez Montaño, paguen a tercero día de su ejecutoria, a favor del demandante, Johny Henry Cuisara Quispe, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 4 años, 3 meses y 1 día

Indemnización Bs. 14.884,70

Aguinaldo más multa, 3 años, 10 meses y 21 días Bs. 27.241,70

Vacaciones, 4 años, 3 meses y 1 día Bs. 7.442,40

Sueldo devengado, 21 días Bs. 2.450,00

Sub total Bs. 52.018,80

Multa 30 % Bs. 15.605,60

TOTAL Bs. 67.624,40

Asimismo, dispuso que el monto determinado deberá actualizarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70 de 4 de mayo de 2023 (fojas 221 a 227 y vuelta), la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ en parte la Sentencia N° 70 de 9 de septiembre de 2022 (fojas 178 a 182 y vuelta), determinando el pago de beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Promedio indemnizable, Bs. 3.500,00

Indemnización, 1 año, 11 meses y 1 día: Bs. 6.718,00

Duodécimas aguinaldo y multa, 10 meses y 21 días 2018: Bs. 6.241,60

Vacaciones, de 28 días: Bs. 3.309,80

Sueldo devengado, 21 días: Bs. 2.450,00

Sub total: Bs.18.719,40

Multa 30 %: Bs. 5.615,80

Total: Bs.24.335,20

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Johny Henry Cuisara Quispe, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 242 a 247, expresando lo siguiente:

I.3.1. En la forma.

1. Manifestó que la demanda principal cumplió con las normas, conforme establece el art. 117 del Código Procesal del Trabajo y art. 110 del Código Procesal Civil, que no fueron considerados por el Tribunal de Alzada; no se hizo una valoración de acuerdo a sana crítica en atención a las circunstancias relevantes del caso, haciendo caso omiso a lo dispuesto por los arts. 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, y que al igual que el Juez A quo, no realizaron un prolijo examen del proceso, para subsanar los vicios y defectos procesales, desobedeciendo lo señalado en los arts. 213 y 214 del Código Procesal Civil, porque los errores y defectos procesales deben ser revisados y subsanados de oficio, en cumplimiento del art. 17 parágrafo I de la Ley de Órgano Judicial.

También refirió que, el Tribunal de Alzada al momento de emitir el auto de vista, no tomó en cuenta los arts. 6 y 9 del Código Procesal Civil, caso contrario la sentencia en segunda instancia sería diferente, y no hubiera existido transgresión flagrante a dichas normas procesales.

2. Señaló que se han transgredido los arts. 5 y 9 del Código Procesal Civil, arts. 17 parágrafo I y 73 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, aplicables al caso de autos, en virtud al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, empero han sido vulneradas, porque el Tribunal de Alzada, ha renunciado su obligación de revisar de oficio el proceso en segunda instancia como manda el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial.

I.3.2. En el fondo.

1. Argumentó que desde fojas 221 a 227 y vuelta, el Tribunal de Alzada formuló una serie de arbitrarias consideraciones unilaterales y parcializadas en torno a la relación laboral que tuvo con sus empleadores, violentando la congruencia entre la apelación y auto de vista, incurriendo en error de hecho en la valoración de la prueba, porque le endilgó sus propias aseveraciones al pretender cuestionar el tiempo de trabajo prestado en beneficio de los demandados, pretensión que realizó acompañando prueba documental, basados en la relación laboral interrumpida ante la ausencia de pago de sueldos, sustentada con la elaboración de una correcta liquidación para el cobro de derechos sociales que ascienden a la suma de Bs. 124.431,40 por lo que, resulta absurdo que el Tribunal de Alzada, considere las boletas de pago de sueldos de fojas 89 a 98, presentadas por la parte demandada, omitiendo considerar que dichas boletas de pago son falsas, que nunca han sido firmadas ni consentidas por su persona.

2. Manifestó que se ha incurrido en error de hecho en la valoración de la confesión provocada de fojas 149 y siguientes, donde los demandados Claudia Ximena Serrate García y Yahir Virhuez Montaño, declararon de forma uniforme que su persona trabajó con ellos, con un sueldo de Bs. 3.500,- mensual, que no fueron considerados en el auto de vista; que la valoración correcta de la confesión provocada, consistía en atribuirle pleno valor a efectos de acreditar que los derechos sociales están consolidados en su favor, y que el Tribunal debió valorar en que es la propia demandada Claudia Ximena Serrate García quien reconoció, admitió y confesó que sus derechos sociales ascendían a la suma de Bs. 124.431,40.

Añadió que se ha incurrido en una arbitrariedad al considerar que su persona no ha producido suficientes pruebas para demostrar su pretensión, olvidándose que en la materia existe la “inversión de la carga de la prueba”, que ordena que quien debe probar lo contrario, es la parte demandada, por lo que pide se considere que, para la procedencia de la demanda de pago de sus derechos sociales, no es necesario que sea su persona quien tenga que abundar en la producción de la prueba.

3. Alegó que en el auto de vista, no se valoró las declaraciones de sus testigos, careciendo de motivación, al no haber fundamentado por qué las declaraciones testificales no serían concluyentes, constituyendo una motivación arbitraria y parcializada, porque no se analizó el contenido de las declaraciones testificales de fojas 57 a 58, que no tienen por objeto demostrar la inexistencia del monto de sus salarios, sino radica en demostrar su relación laboral con los demandados, incurriéndose en error de hecho al no considerarse dichas declaraciones, de personas de la empresa que conocían a cabalidad la problemática, y que declararon de forma uniforme que su persona trabajó para los demandados, que no le pagaron sus derechos sociales y sueldos devengados.

Asimismo, agregó que el Tribunal de Alzada debió considerar que el alcance de las declaraciones testificales de fojas 57 a 58 consistió en que su persona ha tenido una relación de dependencia laboral con los demandados, y es esa la valoración que debió otorgarse en el auto de vista, incurriendo en un evidente error de hecho al descartar sesgadamente dichas declaraciones, que tienen relevancia para la determinación de la verdad material en la presente causa.

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Datos del proceso

Demandante
Johny Henry Cuisara Quispe
Demandado
Claudia Ximena Serrate García y otro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0427/2024Fuente oficial