Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 428 Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Manuel Limachi Ayala.
Estelionato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 y 117 vuelta, interpuesto por Manuel Limachi Ayala, impugnando el Auto de Vista Nº 199/2005 de 2 de septiembre de 2005 de fojas 109 a 110, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Meliton Quispe Choque, contra el recurrente, por el delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz, por resolución Nº 08/2005 de fojas 72 a 76, declaró al imputado Manuel Limachi Ayala, autor del delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaria de San Pedro, con costas en favor del Estado y advierte al acusado que puede acogerse a la suspensión condicional de la pena. Por otro lado, conforme el Art. 365 de la Ley Nº 1970, habilita la reclamación de daños y perjuicios en favor del acusador particular, una vez ejecutoriada la sentencia.
Dicha resolución fue apelada por el querellante de fojas 86 a 89 y el Tribunal Ad-quem mediante el Auto de Vista Nº 199/2005 de fojas 109 a 110, declaró procedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia condenatoria de primer grado y modifica la pena privativa de libertad de tres a cuatro años, con el pago de costas y perjuicios en favor del acusador particular y costas en favor del Estado; debido a que el querellante ha demostrado la malicia por parte del imputado en la transferencia del lote de terreno, cuyo derecho propietario corresponde a la sobrina del acusado, a ello se agrega, que con anterioridad había incurrido en otro delito similar al transferir otro lote en la región denominada Koapata, vendiendo un terreno que pertenecía a los esposos Ergueta-Vera, por lo que la resolución del A-quo, al imponer la pena, incurrió en contradicción, que importa falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, con una pena que no ilustra el ilícito denunciado.
CONSIDERANDO: que, Manuel Limachi Ayala, recurre de casación a fojas 117 y 117 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 199/05 de fojas 109 a 110, que modificó la pena a cuatro años de reclusión; acusando:
Que el Tribunal Ad-quem al declarar procedente el recurso de apelación de la parte querellante, ha incurrido en abuso de poder al incrementar la pena de tres a cuatro años.
Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista Nº 156/05 de 24 de junio de 2005 dictado por la misma Sala Penal, referente al delito de "estelionato" en cuanto a que el Tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia.
Refiere que en los dos Autos de Vista (el impugnado y el precedente contradictorio), se han aplicado los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, en el precedente de manera benigna y en su caso con drasticidad, al condenarlo a cuatro años.
Pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida manteniendo firme la sentencia de primera instancia.
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