Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 428 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Concurso necesario de acreedores.
PARTES : Jorge Antonio Loayza Orellana c/ Edgar Serrano Ruiz y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 57-60, interpuesto por Jorge Antonio Loayza Orellana contra el auto de vista N° 234 de 22 de abril de 2005 de fs. 51, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de concurso necesario de acreedores, seguido por el recurrente contra Edgar Serrano Ruiz y Susana Vivian Llanos de Serrano, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 51, confirma el auto definitivo pronunciado por el Sr. Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el que a su vez dejó sin efecto el auto de 13 de enero de 2004, teniendo por no admitida la demanda de concurso necesario solicitada por el demandante al incumplir con las formalidades contenidas en el art. 562 del Código de Procedimiento Civil.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en el primer caso, acusa la infracción de los artículos 563, 565 y 567 del Código de ProcedimientoCivil, al sostener que el tribunal ad quem ha omitido aplicar el art. 563 del adjetivo civil y que el auto de vista considera que no existen los tres procesos ejecutados, cuando la norma no menciona el número de juicios ejecutivos que deben existir para la viabilidad del concurso, solo habla de un mínimo de tres acreedores.
Sostiene que en la instancia existen tres acreedores, enumerando al Banco Ganadero S.A., Fernando Padilla Araúz y el recurrente Jorge Loayza Orellana y que ha demostrado la existencia de un título ejecutivo conforme a ley.
Acusa también infracción de los arts. 3-1) y 3), 87, 90 y 91 del Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, con el argumento que los tribunales tiene dos oportunidades para subsanar vicios o defectos procesales, al inicio evitándolos y antes de pronunciar Autos interlocutorios definitivos y que en autos no ha ocurrido de esa manera.
Finalmente sostiene que se debía asegurar la igualdad efectiva de las partes y tomar en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos, normas que no fueron consideradas por el tribunal ad quem.
El recurso en el fondo acusa violación y errónea aplicación del art. 1552 del Código Civil, que no existe dudas sobre su derecho positivo y de existencia cierta y que los documentos de los otros co-acreedores también reúnen los requisitos previstos por el art. 486 del Código de Procedimiento Civil.
Que, se han iniciado los respetivos juicios cobratorios, el del Banco Ganadero en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, el de Fernando Padilla Araúz, en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, y el recurrente a través de éste concurso, cumpliendo con lo requerido por el art. 565 del Código de Procedimiento Civil. Que, sin embargo, los de grado expresan que no existen los tres acreedores referidos.
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