Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 428
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Luis Padilla Ortuñoc/ Frigorífico "Santa Cruz" S.A. (FRIGOR).
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 75-76 interpuesto por José Luis Padilla Ortuño, contra el auto de vista Nº 124 de 20 de marzo de 2006, (fs. 72-73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Frigorífico "Santa Cruz" S.A. (FRIGOR), la respuesta de fs. 78-79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 128 de 4 de agosto de 2005 (fs. 51-52), declarando improbada la demanda de fs. 6-7 y probada la excepción perentoria de prescripción, con costas.
En grado de apelación, deducida por el demandante, por auto de vista No. 124 de 20 de marzo de 2006, (fs. 72-73), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo un breve resumen de la demanda, expresa que el auto de vista pronunciado es lesivo a sus intereses, alegando en el recurso de casación en la forma, que el juez de primera instancia, ha transgredido el inc. 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.; y en el fondo expresando que el tribunal ad quem ha transgredido los incs. 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., al hacer una interpretación errónea del art. 120 de la L.G.T., solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados, o en su defecto case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare probada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose sólo hacer un breve resumen de la demanda y señalar algunas disposiciones legales como conculcadas y aplicadas indebidamente, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea la violación de leyes sustantivas en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal. Por lo mismo, este recurso carece de la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa la forma en que se hubiesen dado las supuestas infracciones legales.
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