Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 428 Sucre, 18 de diciembre de 2010
Expediente: Cochabamba 189/2004.
Partes: Ministerio Público c/ Víctor Fuentes Condori.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 24 de septiembre de 2004 por el Ministerio Público (fojas 179), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de febrero del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra Víctor Fuentes Condori con imputación por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que los antecedentes del mencionado recurso corresponden al siguiente detalle:
1.- El 20 de julio de 1999, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, hacían recorrido de rutina por sendas próximas a la localidad de Bulo-Bulo en la zona de Chimoré de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba. De pronto, dos jóvenes que surgieron en el camino se echaron a correr al ver ese contingente. Uno de ellos llevaba una mochila al hombro y el otro iba sin bulto alguno consigo. Iniciada una persecución para captura de los que fugaban, el que estaba cargado se deshizo de su impedimento lanzando la mochila lejos de él y, continuando velozmente su carrera sin ese peso logró escapar. El otro, identificado como Víctor Fuentes Condori, de 22 años de edad, fue detenido. El bulto del cual se despojó su acompañante, contenía cocaína en estado seco que, según después se supo, correspondía a un peso total de 3.955 gramos (fojas 1).
2.- Sustanciada sobre esa base la respectiva acción con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se dictó al término de la fase de primera instancia la sentencia de 13 de septiembre de 2002 (fojas 164 a 165) que, declarando a Víctor Fuentes Condori autor del delito de transporte ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, le impuso la pena de ocho años de presidio más multa.
3.- Ante recurso de apelación que impugnando ese fallo planteó el procesado, el Tribunal de Alzada lo absolvió de culpa y pena manifestando que éste no portaba droga alguna cuando fue aprehendido, y señalando que el hecho de ir por un camino junto con alguien que sí transportaba ese producto, sólo daba a esa circunstancia el carácter de prueba semiplena.
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