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TSJ

AS/0428/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-956/2006

AUTO SUPREMO Nº 428 Social Sucre, 06 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mónica Elena Hidalgo Salas y otros c/ Caja Nacional de Salud

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 288-290, interpuesto por la entidad demandada CAJA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por su Gerente General GRACE PONCE DE LOZA, en contra del A.V. Nº 221/06 S.S.A. - I, de fecha 15/9/2006, cursante de fs. 280 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales instaurado por MÓNICA ELENA HIDALGO SALAS y OTROS, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Quinta de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 21/2005 de fecha 30/3/2005, cursante de fs. 260-267, declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal, disponiendo que la entidad demandada pagar a favor de las actoras, los siguientes montos:

MÓNICA ELENA HIDALGO SALAS, la suma de Bs. 23.485,99.

ELBA VERÓNICA GONZÁLES LÓPEZ, la suma de Bs. 23.652,77.

KATHIA VANESSA CORTÉZ ALVARADO, la suma de Bs. 24.749,98.

ROXANA IVETH GUTIÉRREZ GALLARDO, la suma de Bs. 24.930,54.

Por lo que, en fecha 27/4/2005, la entidad demandad interpuso Recurso de Apelación, por el que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el del A.V. Nº 221/06 S.S.A. - I, de fecha 15/9/2006, cursante de fs. 280 y vlta., que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Es así que, dicho Auto de Vista motivó el Recurso de Casación de fecha 7/11/2006, cursante de fs. 288-290, interpuesto por la entidad demandada C.N.S., representada legalmente por su Gerente General GRACE PONCE DE LOZA, alegando que "(...), acusado de infracción la Resolución Nº 221/06-SSA-I a las normas que amparan al Derecho Laboral, por cuando ha existido una apreciación errónea e indebida de la Ley, así como también una incorrecta apreciación errónea e indebida de la Ley, así como también una incorrecta apreciación de las pruebas presentadas, incurriendo de tal forma en error de derecho; (...)".

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Criterio

Consecuentemente, siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 258º num. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la especificación clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además a especificar en qué consiste tal violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos; por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Cuyas formalidades no han sido cumplidas por el recurrente, razón por la cual, precisamente este Tribunal se ve imposibilitado de dar cabida a la consideración del fondo de la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Elena Hidalgo Salas y otros
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0428/2010Fuente oficial