Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-956/2006
AUTO SUPREMO Nº 428 Social Sucre, 06 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mónica Elena Hidalgo Salas y otros c/ Caja Nacional de Salud
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 288-290, interpuesto por la entidad demandada CAJA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por su Gerente General GRACE PONCE DE LOZA, en contra del A.V. Nº 221/06 S.S.A. - I, de fecha 15/9/2006, cursante de fs. 280 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales instaurado por MÓNICA ELENA HIDALGO SALAS y OTROS, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Quinta de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 21/2005 de fecha 30/3/2005, cursante de fs. 260-267, declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal, disponiendo que la entidad demandada pagar a favor de las actoras, los siguientes montos:
MÓNICA ELENA HIDALGO SALAS, la suma de Bs. 23.485,99.
ELBA VERÓNICA GONZÁLES LÓPEZ, la suma de Bs. 23.652,77.
KATHIA VANESSA CORTÉZ ALVARADO, la suma de Bs. 24.749,98.
ROXANA IVETH GUTIÉRREZ GALLARDO, la suma de Bs. 24.930,54.
Por lo que, en fecha 27/4/2005, la entidad demandad interpuso Recurso de Apelación, por el que, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el del A.V. Nº 221/06 S.S.A. - I, de fecha 15/9/2006, cursante de fs. 280 y vlta., que CONFIRMA la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Es así que, dicho Auto de Vista motivó el Recurso de Casación de fecha 7/11/2006, cursante de fs. 288-290, interpuesto por la entidad demandada C.N.S., representada legalmente por su Gerente General GRACE PONCE DE LOZA, alegando que "(...), acusado de infracción la Resolución Nº 221/06-SSA-I a las normas que amparan al Derecho Laboral, por cuando ha existido una apreciación errónea e indebida de la Ley, así como también una incorrecta apreciación errónea e indebida de la Ley, así como también una incorrecta apreciación de las pruebas presentadas, incurriendo de tal forma en error de derecho; (...)".
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