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TSJ

AS/0428/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 428/2012 Fecha: Sucre, 16 de noviembre de 2012.

Expediente: 233/08

Distrito: Cochabamba

Partes:Ministerio Público c/ Alejandra Guzmán Claros

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación presentado porAlejandra Guzmán Claros de fs. 268 a 269 vta., impugnando el Auto de 4 de noviembre de 2008 de fs. 242 a 243 vta., emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33-m) de La Ley No. 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, del cual se tiene:

I.1. De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, mediante Requerimiento Fiscal de 08 de febrero de 2006 de fs. 2 a 4, el Ministerio Público presentó Acusación formal contra Alejandra Guzmán Claros por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33-m) de La Ley No. 1008, radicada y admitida la misma por el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, se dispuso la notificación de la acusada para que presente sus pruebas de descargo, y se dictó Auto de Apertura del Juicio el 17 de mayo de 2007 que corre a fs. 22 a 23 vta., se dispuso la constitución del Tribunal y se fijó audiencia de celebración del juicio oral, público y contradictorio.

I.2. De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 177 a 203 vta.), habiéndose dictado la Sentencia de 31 de enero de 2008 (fs. 204 a 223).

I.3. De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, medianteSentencia de 31 de enero de 2008 cursante a fs. 204 a 223, declaró aAlejandra Guzmán Claros autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33-m) de La Ley No. 1008por ser la prueba aportada suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal de la prenombrada y fue condenada a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a ser cumplidos en la Cárcel Pública de "San Pedro" de Sacaba y 100 días multa a razón de Bs. 1 por día de multa, con costa y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado; asimismo se dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado y a nombre del "CONALTID" del celular marca Nokia.

I.4. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado 22 de febrero de 2008 Alejandra Guzmán Claros dedujo Recurso de Apelación Restringida de fs. 228 a 232 vta., contra lade 31 de enero de 2008 cursante a fs. 204 a 223, alegando:

1.- Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que en la Sentencia recurrida solo se tomó en cuenta la prueba aportada por el Ministerio Público, que la prueba testifical y documental no demostró su participación o que su conducta se encuadre al delito acusado, lo único que se probó fue que ella estaba sentada en el bus, no se acredito fehacientemente que ella fuera la dueña de los bultos donde se encontró la sustancia Controlada cocaína.

2.- Que se incurrió en inobservancia de los arts. 7, 13 quater y 14 del Código Penal, pues no hubo dolo de su parte, pues no se representó la realización del tipo penal y menos la de querer la realización del tipo penal y al no existir dolo no se puede sancionar el accionar culposo, razón por la cual debió dictarse en su favor sentencia absolutoria, sin embargo al declararle autora del delito de Tráfico el Tribunal incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, lo que constituye defecto absoluto.

3.- Que en la Sentencia recurrida no tomó en cuenta, que por toda la prueba producida no se demostró que fuera la autora del delito acusado, ya que todo estuvo basado en suposiciones, conjeturas y contradicciones.

I.5.- Del Auto de Vista.- Por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2008 de fs. 242 a 243 vta., de obrados la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulada por la procesada Alejandra Guzmán Claros y en consecuencia se confirmó la Sentencia recurrida, con el argumento, que el Ministerio Público presentó su pliego acusatorio contra la recurrente por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que de conformidad al sistema procesal vigente, correspondía a la defensa desvirtuar dentro del juicio oral los argumentos sostenidos por la acusación lo que no se produjo.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2008 de fs. 268 a 269 vta., Alejandra Guzmán Claros dedujo Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2008 cursante de fs. 242 a 243 vta., de obrados, alegando: que, no hubo dolo de su parte, pues no se representó la realización del tipo penal y menos la de querer la realización del tipo penal y al no existir dolo no se puede sancionar el accionar culposo; que el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta que la tipificación del delito de Tráfico de Sustancias Controladas no corresponde, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el art. 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "es un recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley"

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandra Guzmán Claros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2012AS/0428/2012Fuente oficial