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TSJ

AS/0428/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 428/2013

Sucre, 22 de agosto 2013

Expediente: SC-66-13-S

Partes: Mario Ojeda Carballo c/ Yolanda Burgos Veliz

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 589 a 591 de obrados interpuesto por Yolanda Burgos Veliz contra el Auto de Vista Nº 40/2013 de 18 de marzo 2013, cursante a fs. 587 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por Mario Ojeda Carballo contra la recurrente, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Sentencia Nº 217/2012 de 19 de septiembre 2012, la Juez Séptimo de Partido de Familia de la capital declaró probada la demanda de divorcio por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia de fs. 11 y vlta., y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a Mario Ojeda Carvallo y Yolanda Burgos Veliz; disponiendo además que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de bienes gananciales, previa acreditación de la existencia de los mismos.

Deducida la apelación por la demandada, ésta fue remitida al Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 40/2013 de 18 de marzo 2013 confirmó la Sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación adoptada, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Señala que el Ad quem basó su Resolución en el art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, afirmando que a tiempo de plantear su apelación obvio los requisitos señalados en dicha normativa, asemejando la narración de su recurso a la de un incidente, aspecto que no es evidente porque la recurrente habría mencionado en su recurso de apelación cuáles fueron los agravios que sufrió por la Sentencia emitida por el A quo; es más en el punto tercero de su apelación señaló que la Juez de primera instancia sin explicar con claridad y precisión de dónde provino la misma omitió integrar la prueba presentada por su persona, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso en su integridad, incumpliendo con la previsión contenida en el art. 397, 3, 90 y 91 del Adjetivo Civil; es decir que a tiempo de apelar se extrañó de la Sentencia la obligación que tiene el Juez de fundamentar y motivar su Resolución, lo propio de la Resolución de segunda instancia emitida, la misma que tampoco considero la prueba presentada por su persona, vulnerando su derecho a la defensa.

En la forma:

Refiere que en la tramitación del proceso se han cometido vicios que ameritan la nulidad de obrados, entre el hecho de que el oficial de diligencias se apersonó a su domicilio a citarle con la demanda en fecha 27 de junio 2011; sin embargo al no encontrarla dejó aviso judicial anunciando su retorno el día 28 de junio 2011; realizando informe el 12 de julio 2011 con más de 14 días de retraso, vulnerando el art. 115-II de la Constitución Política del Estado que señala que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones. Ante la irregular citación interpuso incidente de nulidad de citación, mismo que fue rechazado por Auto de 10 de octubre 2011 de fs. 96 vlta., y por eso error en el procedimiento no atribuible a su persona se la declaró rebelde, provocándole indefensión a pesar de haber reclamado en su momento al Juez sobre dicha situación.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Ojeda Carballo
Demandado
Yolanda Burgos Veliz
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2013AS/0428/2013Fuente oficial