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TSJ

AS/0428/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad De Contrato De Donación Y Cancelación De Partidas
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 428

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: B – 24 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Contrato De Donación Y Cancelación De Partidas

Partes: “CONEXCHACO” c/ Federación Regional de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerin

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la Confederación Nacional de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco “CONEXCHACO” de fojas 172 a 173 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 89 de 8 de julio de 2008 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad, en el proceso sobre nulidad de contrato de donación y cancelación de partidas, seguido por la entidad demandante contra la Federación Regional de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerin, la respuesta de fojas 204 a 206, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido Mixto de la ciudad de Guayaramerin pronunció la Sentencia Nº 23 de 20 de mayo de 2008 (fojas 150 a 153), declarando improbada la demanda; con costas.

Deducida la apelación por la entidad demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad mediante Auto de Vista Nº 89 de 8 de julio de 2008 (fojas 167 a 168 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: que, la demandante Confederación Nacional de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco “CONEXCHACO” representada por Pastor Párraga Barrios en su recurso de nulidad o casación en el fondo de 10 de septiembre de 2008 (fojas 172 a 173 vuelta), citando el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que: no se dio aplicación a los artículos 1286, 1289, 1309, 1310 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, por errónea y mala interpretación de la prueba, pues no se valoró la cláusula prohibitiva de la escritura pública Nº 111 de 31 de octubre de 1989 y la Alcaldía Municipal prohibió a la entidad demandante transferir el inmueble, al efecto apunta los artículos 90 y 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil; y, se dio valor a una donación de un usurpador que no es propietario, no es excombatiente, no representa a nadie y no tuvo consentimiento de todos los afiliados, violando los artículos 30 de la Ley de Organización Judicial y 30 de la Constitución Política del Estado anterior, al efecto anota los artículos 228 y 229 de la Constitución Política del Estado anterior. Por lo que, pide al Máximo Tribunal casar o anular obrados.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad “o” casación en el fondo, se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
“CONEXCHACO”
Demandado
Federación Regional de Trabajadores de Educación Urbana de Guayaramerin
Proceso
Nulidad De Contrato De Donación Y Cancelación De Partidas
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0428/2013Fuente oficial