Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 428/2016.
Sucre, 15 de noviembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.279/2011.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 166, interpuesto por Juan Antonio Llanos Montaño, propietario de la Imprenta Offset “Llanos” contra el Auto de Vista Nº 38/11 de 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 149 a 149 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Eduardo Oscar Sarmiento, contra Juan Antonio Llanos Montaño, Propietario de la Imprenta Offset “Llanos”, la respuesta de fs. 168 a 169, el auto de fs. 170 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 92/2010 de 25 de octubre de 2009 (siendo lo correcto 2010) de fs. 128 a 132, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 12.446.64.- (doce mil cuatrocientos cuarenta y seis 64/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, bono de antigüedad, salarios devengados y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 135 a 137 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 38/11 de 25 de febrero de 2011 de fs. 149 a 149 vta., confirmó en parte la Sentencia Nº 92 de 25 de octubre de 2010, de fs. 128 a 132, sin costas, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, el monto de Bs. 7.659.44.- (siete mil seiscientos cincuenta y nueve 44/100 bolivianos), por concepto de indemnización y desahucio, monto que deberá ser actualizado conforme la disposición del Decreto Supremo (DS) N° 23381, a momento de su cancelación total.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 163 a 166 interpuesto por Juan Antonio Llanos Montaño, Propietario de la Imprenta Offset “Llanos” manifestando en síntesis:
Que, el auto de vista recurrido, confirmó en parte la sentencia apelada, sin haber realizado una correcta valoración de la prueba documental que presentó, puesto que sin ningún fundamento valedero, admitió que la causal de retiro del actor fue de manera intempestiva.
En tal sentido señaló que, según el actor habría ingresado a trabajar como dependiente del demandado, el 9 de febrero de 2000 hasta el 13 de febrero de 2006, fecha en que fue despedido de manera intempestiva, extremo que es rechazado por el recurrente, quien sostiene que, el demandante ingresó a prestar sus servicios en fecha 5 de febrero de 2001, hasta el 5 de marzo de 2005, momento en que decidió retirarse en forma voluntaria y que de acuerdo a las normas vigentes, quien se retira voluntariamente antes de cumplir los 5 años, no tiene derecho a recibir beneficios sociales.
Que, el actor ofreció declaraciones testificales, no habiéndose llevado a cabo la audiencia fijada, por ausencia de los testigos, en consecuencia, no existe prueba testifical que pueda confirmar lo aseverado en la demanda, tampoco presenta prueba documental que demuestre haber trabajado en el año 2000 a 2001, manifestado que por su parte, ofreció prueba a fin de desvirtuar lo aseverado por el actor cursante de fs. 17 a 18 más dos anexos, donde se establece el pago de sueldos desde el 2001.
Mostrando 19 de 37 parrafos.