Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 428/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: LP-49-18-S
Partes: Enrique Zenteno Mamani c/ Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo
Proceso: Nulidad de minuta de venta
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 553 a 555 vta., interpuesto por Enrique Zenteno Mamani contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, cursante de fs. 547 a 548 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de venta seguido por el recurrente contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, el Auto de concesión de fecha 12 de abril de 2018 cursante a fs. 571, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., ratificada a fs. 44 y 46 Enrique Zenteno Mamani inició proceso ordinario de nulidad de minuta de venta; acción que fue dirigida contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 98 vta., plantean incidente de nulidad que fue declarado improbado por Resolución Nº 055/2009 de fecha 22 de enero de 2009 cursante de fs. 107 y vta., mediante providencia de fs. 167 al codemandado Raúl Copana Cornejo se le designa defensora de oficio la Dra. Rosario Molina, por memorial cursante de fs. 301 a 303 Nelly Rodríguez de Zubieta plantea excepción sobreviniente de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 868/2015 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 494 a 497 vta., donde el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de La Paz declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 38 a 40, ratificada a fs. 44 y 46 y PROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada opuesta por Nelly Rodríguez de Zubieta cursante de fs. 301 a 303 de obrados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Enrique Zenteno Mamani mediante memorial cursante de fs. 508 a 511; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, cursante de fs. 547 a 548 vta., de obrados por el cual se CONFIRMA la Sentencia Nº 868/2015 cursante de fs. 494 a 497 vta., auto complementario y enmienda de fecha 18 de enero de 2016, cursante a fs. 504 de obrados, con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Enrique Zenteno Mamani según memorial de fs. 553 a 555 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, que cursa de fs. 547 a 548 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de Nulidad de minuta de venta; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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