Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 428/2019
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: T-43-18-S
Partes: Mario Bustamante Oña y otros c/ Empresa Tarijeña de Gas “EMTAGAS”
representada por Roger Antonio Almazán Farfán y César Mejía Mogrovejo.
Proceso: Resarcimiento civil por hecho ilícito.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 832 a 841, interpuesto por “EMTAGAS” mediante sus representantes legales Roger Antonio Almazán Farfán y Marco Antonio Sánchez Sotelo contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 822 a 825 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de resarcimiento civil por hecho ilícito, seguido por Mario Bustamante Oña y otros en contra de la empresa Tarijeña de Gas “EMTAGAS”, la contestación al recurso de casación de fs. 844 a 852, el Auto de concesión de 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 854 vta., el Auto Supremo de admisión Nº 1131/2018-RA de fs. 859 a 860 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la demanda de resarcimiento civil proveniente de hecho ilícito fs. 139 a 143, adecuada a fs. 199 vta., y subsanada a fs. 217, por Mario Bustamante Oña por sí y en representación María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Teresa y Mario Jorge todos Bustamante Cárdenas en contra de Empresa Tarijeña de Gas “EMTAGAS”, que previa su citación, contestó de manera negativa a la demanda y opuso la excepción de prescripción de fs. 384 a 393.
Tramitado el proceso la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 2 de Yacuiba provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia de 09 de octubre de 2017 cursante de fs. 771 a 780, donde declaró IMPROBADA la demanda de resarcimiento civil proveniente de hecho ilícito. Con costas y costos.
Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 136/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 822 a 825 vta., que ANULÓ obrados hasta la sentencia, disponiendo se dicte una nueva sentencia observando los principios de fundamentación, motivación y correcta valoración probatoria, con el fundamento siguiente:
Consideró que la sentencia no cumpliría con lo dispuesto en el art. 213.II del Código Procesal Civil, debido a que no precisó de forma clara los medios probatorios por lo que fundó su decisión, asimismo no se valoró las pruebas de forma objetiva e imparcial, tampoco se habría establecido los hechos probados y no probados.
Describió que la sentencia vulneró los arts. 115 y 180 de la CPE, en vista que en la sentencia no existiría una relación precisa de los hechos con las pruebas aportadas al proceso.
Sostuvo que la sentencia incurre en una falta de motivación y fundamentación, por una carencia entre lo fáctico y lo jurídico, asimismo no existiría los motivos por el que se llegó a declarar improbada la demanda de daño civil, por lo que indicó que este aspecto es sancionado con la nulidad de acuerdo al art. 213.II del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Denunció que Auto de Vista habría vulnerado su derecho al debido proceso, puesto tal resolución no sería justa ni equitativa y tampoco se habría citado ni cumplido tratados internacionales de derechos humanos.
2. Señaló que la resolución de segunda instancia contradijo el principio procesal de congruencia ya que omitiría decidir aspectos fundamentales, de tal modo que contravino el art. 265 del Código Procesal Civil.
3. Acusó la falta de motivación en el auto de vista, puesto que el Tribunal de segunda instancia omitió valorar todos los puntos expuestos en el recurso de apelación, asimismo manifestó que la sentencia fue debidamente fundamentada, ya que se valoró las pruebas conforme a la sana crítica y prudente criterio.
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