Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 428/2019
Sucre, 16 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 182/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 723 a 743 y vuelta, interpuesto por Alcides Richard Sandoval Krust, en representación de AXS Bolivia S.A., en virtud al Testimonio Poder Nº 222/2013 de 01-02-2013 emitido por la Notaria de Fe Pública Nº 25 a cargo de Diomar Ovando Polo (fs. 209 a 221) en contra el Auto de Vista Nº 226 de 12 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de 27 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 206/2018-A de 3 de mayo de fs. 755 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº 53/2015 de 12 de octubre (fojas 680 a 688), declarando PROBADA la demanda interpuesta por el representante de la Empresa AXS Bolivia S.A., en consecuencia se deja sin efecto legal la Resolución Sancionatoria Nº 18-528-2010 de 29 de diciembre de 2010, debiendo la Administración Tributaria anular el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 26-0432-2010 de 3 de diciembre de 2010, observando estrictamente lo dispuesto por la Sentencia Nº 07/2011 de 20 de mayo y lo establecido en el Auto Supremo Nº 64 de 29 de marzo de 2012.
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 226/2017 de 12 de octubre (fojas 716 a 717), ANULA obrados hasta fs. 679 inclusive, es decir hasta la Sentencia Nº 53/2015 de 12 de octubre, consecuentemente se dispone que el Juez A-quo emita una nueva resolución a la brevedad posible, enmarcando sus actos conforme a los antecedentes procesales y las observaciones de la presente resolución, sin multa por ser excusable.
II.- FUNDAMENTOS DE LOS RESURSOS DE CASACIÓN.
Que, del referido Auto de Vista, AXS Bolivia S.A., representado legalmente por Alcides Richard Sandoval Krust, interpuso recurso de casación en el fondo, de fojas 723 a 743 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
II.1.- El artículo 236 de la Ley Nº 439, en la que fundamenta la decisión de anular obrados hasta el vicio más antiguo, regula aspectos de la conciliación dentro del procedimiento civil inaplicable en materia tributaria, evidenciándose falta de congruencia y falta de motivación y fundamentación, tal como lo establece la SCP Nº 893/2014 de 14 de mayo, evidenciándose una motivación arbitraria al apoyar la decisión en normas inaplicables al caso concreto, violando la congruencia procesal entre lo que decide y el marco legal en el que se sustenta la decisión contenida en el Auto de Vista 226/2017.
II.2.- El auto impugnado, fundamenta su decisión en lo establecido en el artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial, advirtiéndose otra imprecisión en la aplicación normativa, toda vez que debió fundar sus actos y decisiones en lo establecido en los numerales II, III y IV del referido artículo, cuando en apelación no corresponde la revisión de oficio, pudiendo revisar solo las nulidades procesales solicitadas por las partes y reclamadas de manera oportuna.
II.3.- Continúa señalando el recurrente que la Administración Tributaria inició un proceso sancionatorio en su contra, notificándolos el 3 de diciembre de 2010 con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 26-432-2010, resolviendo instruir el inicio de un sumario contravencional, a lo cual en fecha oportuna presentaron mediante memorial de fecha 28 de diciembre de 2010 sus descargos, manifestando que existe un proceso de rectificación pendiente de respuesta respecto al Impuesto a las Transacciones periodo febrero 2006, el cual se encuentra en etapa de impugnación judicial, no correspondiendo el cobro de un adeudo tributario, porque la Resolución Administrativa 97/08 se encuentra en estado de impugnación. En fecha 29 de diciembre de 2010 se emite la Resolución Sancionatoria Nº 18-0528-2010, disponiendo no suspender el procedimiento sancionador, sancionando al contribuyente AXS Bolivia SA. con una multa de Bs. 8.703.222 equivalente a 5.564.542 UFV`s, acto administrativo que es objeto de impugnación en esta vía jurisdiccional.
Sobre el mismo objeto, dentro del proceso de rectificación solicitado, se emite en otra instancia judicial la Sentencia Nº 07/2011 de 20 de mayo, la cual deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 0097/2008 de 29 de septiembre.
El Auto de Vista Nº 194/2001 de 26 de octubre de 2011 confirma la sentencia y el Auto Supremo Nº 64 de 29 de marzo de 2012 declara infundado el recurso de casación, argumentando que el contribuyente adjuntó la documentación necesaria para respaldar la solicitud de aprobación de la Declaración Jurada Rectificatoria del Formulario 400-2 Impuesto a las Transacciones, por lo señalado es evidente que la resolución rectificatoria a la fecha se encuentra pendiente de resolución, por lo que resulta inviable mantener subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-0528-2010 de 29 de diciembre toda vez que el proceso sumario contravencional quedó inválido, al no ser posible que exista un proceso sancionatorio sobre un adeudo inexistente, por lo que la multa también resulta inexistente, violando lo señalado en el artículo 213 del Código Procesal Civil.
Mostrando 23 de 46 parrafos.