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TSJReiteradora

AS/0428/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Citación a persona jurídica

La recurrente manifestó que no es y nunca fue propietaria del “Cine Comercio”; que su propietaria es Tatiana Ruth Zambrana Castellón y que no se trata de una persona jurídica para que se pretenda la aplicación de los artículos 72 y 120 del Código Procesal del Trabajo. Alegó que fue Tatiana Ruth Zamb...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 428/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 129/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 449 a 452, deducido por Miriam Ruth Castellón Claure, contra el Auto de Vista N° 157/2019 de 14 de octubre de fs. 440 a 447, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Alfredo Poma Paco contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 455 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 456, el Auto N° 129/2020-A de 17 de marzo que admitió el recurso (fojas 466 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2015 de 17 de julio (fojas 163 a 173), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3, y subsanada por memoriales de fojas 6 y 8.

Dispuso que en consecuencia, la demandada deberá hacer efectivo el pago a favor del actor, de los conceptos y montos correspondientes al detalle siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.000,00

Tiempo de trabajo: 15 años, 3 meses

Indemnización: Bs. 15.008,00

Duod. aguinaldo 2012: Bs. 383,27

Vacaciones 2011-2012 y

Duod. 2012: Bs. 1.008,33

Primas 2010 – 2011 Bs. 2.000,00

Sueldo mayo (18 días): Bs. 599,99

Bono antigüedad (2011 – 2012): Bs. 4.108,03

TOTAL Bs. 23.107,63

Finalmente determinó que el monto señalado deberá ser actualizado, así como que deberá ser calculada la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, en ejecución de fallos.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 157/2019 de 14 de octubre (fojas 440 a 447), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Nº 120/2015 de 17 de julio (fojas 163 a 173), modificando únicamente la cuantía del bono de antigüedad, de acuerdo al siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.000,00

Tiempo de trabajo: 15 años, 3 meses

Indemnización: Bs. 15.008,00

Duod. aguinaldo 2012: Bs. 383,17

Vacaciones 2011-2012 y

Duod. 2012: Bs. 1.008,33

Primas 2010 – 2011 Bs. 2.000,00

Sueldo mayo (18 días): Bs. 599,99

Bono antigüedad (2011 – 2012): Bs. 5.703,76

TOTAL Bs. 24.703,25

Determinó finalmente, que el monto calculado será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, en ejecución de fallos.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Miriam Ruth Castellón Claure, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 449 a 452, en el que expresó lo siguiente:

Inicialmente desarrolló una extensa relación de antecedentes del proceso, hizo referencia a los fundamentos del auto de vista impugnado y la relación de las irregularidades denunciadas en su recurso de apelación y la legitimación pasiva de la parte demandada.

I.3.1. La recurrente manifestó que no es y nunca fue propietaria del “Cine Comercio”; que su propietaria es Tatiana Ruth Zambrana Castellón y que no se trata de una persona jurídica para que se pretenda la aplicación de los artículos 72 y 120 del Código Procesal del Trabajo.

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Máxima

CITACIÓN A PERSONA JURÍDICA/ Es válida indistintamente si es efectuada a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, cuando dicho actuado procesal sea correctamente asentado y haya cumplido con la finalidad de poner en conocimiento del demandante, la acción presentada en su contra para que asuma defensa.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 72 y 120 del Código Procesal del Trabajo

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