Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente : 270/2022 -S
Demandante : Martha Beatriz Negrete Vaca
Demandado : Empresa “CORPORACION FRAGANCE SRL”
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 165 interpuesto por la Empresa CORPORACION FRAGANCE SRL representada por María Silvana Bernachi Vercellesi, contra el Auto de Vista Nº 117 de 21 de octubre de 2021 de fs. 158 a 161, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Martha Beatriz Negrete Vaca contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 168 a 169; el Auto N° 42 de 29 de abril de 2022 de fs. 170, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 27 de mayo de 2022 de fs. 178; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 23/2020 de 16 de septiembre de fs. 133 a 137, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, con costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele en favor de la demandante, la suma de Bs. 82.870,60.- (Ochenta y dos mil ochocientos setenta 60/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad, sueldos devengados y la multa del 30%, más la actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandada (fs. 142), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante Auto de Vista Nº 117 de 21 de octubre de 2021 de fs. 158 a 161, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 23/2020 de 16 de septiembre; con costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada María Silvana Bernachi Vercellesi, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
No fueron valoradas las pruebas cursantes a fs. 65 a 79 que demuestran que la demandante cometió el delito de hurto y otros, que incluso existe la orden de aprehensión en su contra, no siendo necesario una sentencia ejecutoria para establecer que la ruptura de la relación laboral se produjo por hechos imputables a la actora al ser la responsable de los delitos que se le acusó. Ante la falta de valoración, se violó el arts. 16-g) de la Ley General del Trabajo (LTG) y art. 9-g) de su Decreto Reglamentario (DR-LGT), no correspondiendo el pago de beneficios sociales al haber incurrido la demandante en causales justificables de despido.
Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, la demandante contestó señalando que, la documental que hace referencia de no valorada, se trata de simples fotocopias que acrecen de valor probatorio de conformidad al art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), habiendo la actora presentado fotocopia legalizada del rechazo de la denuncia y querella, habiendo el Tribunal de alzada valorada correctamente las pruebas presentadas, correspondiendo en consecuencia el pago de beneficios sociales.
Concesión y Admisión:
Concedido el recurso por Auto de 29 de abril de 2022 de fs. 170, este Tribunal mediante Auto de 27 de mayo de 2022 de fs. 178, admitió el recurso de casación de fs. 118 a 120, que se pasa a considerar y resolver.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
De la exposición del recurso que motiva autos, es visible que su fundamento principal gravita al cuestionamiento de las pruebas de fs. 65 a 79 que, según la recurrente, no habrían sido valoradas y demostrarían que la demandante cometió el delito de hurto, incurriendo en causales justificadas de despido, no correspondiendo reconocer el desahucio y pago de beneficios sociales.
Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes, se establece que la controversia en el caso que nos ocupa, versa en determinar si el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia, valoró apropiadamente la prueba de cargo producida en el trámite, de cuyo análisis se tiene que:
El principio de verdad material
Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional a ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
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