Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0429/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 429 Sucre 15 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ana Fernandez Delaporte c/ Javier Asbun García

Cheques en descubierto

MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: el recurso de casación de fojas 91 a 92 interpuesto por Ana Fernández Delaporte impugnando el Auto de Vista Nº 36, de 26 de febrero de 2005 de fojas 59 a 60 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Javier Asbún García por el delito de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, previstos y sancionados por los artículos 204 y 205 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Nº 3 de La Paz falló declarando a Javier Asbún García absuelto de culpa y pena por los delitos de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque incurso en los artículos 204 y 205 del Código Penal; Esta sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 59 a 60 que declara inadmisible el recurso y confirma la sentencia recurrida; resolución que fue recurrida de casación y admitida por Auto Supremo de fojas 97 a 98 de obrados.

CONSIDERANDO: que Ana Fernández Delaporte impugna el Auto de Vista Nº 36, señalando: a) que con prueba judicializada demostró que Javier Asbun García giró los cheques: Nº. H-000000075, H-000000030, H-000000008 y H-000000007 del Banco de Crédito de Bolivia por un total de $us. 40.000.-; b) la incorrecta valoración de la prueba no fue corregida por el Tribunal de Alzada; al respecto la recurrente textualmente indica: "adjunto en calidad de prueba preconstituida Sentencias pronunciadas en el Distrito Judicial de La Paz y Oruro que fueron conocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las mismas que con claridad señalan la línea jurisprudencial que debe seguirse cuando hay el delito de cheque en descubierto y cómo debe aplicarse la Ley"; de donde se infiere que el recurrente si bien precisa el hecho en el Auto de Vista impugnado que viene a ser la incorrecta valoración de la prueba, sin embargo, no precisa hecho similar en los precedentes invocados, menos establece la contradicción jurídica.

Que por otro lado, la recurrente invoca los Autos Supremos Nºs 41 de 1 de marzo de 1985; 60 de 21 de marzo de 1983; 58 de 14 de marzo de 1983; 131 de 19 de septiembre de 1981; y 38 de marzo de 1979, e incluso cita el contenido de uno de ellos; sin embargo, los mismos fueron dictados antes de la modificación del régimen penal del cheque mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997; de manera que dichas resoluciones no se prestan para ser invocados como precedentes contradictorios.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ana Fernandez Delaporte
Demandado
Javier Asbun García
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2005AS/0429/2005Fuente oficial