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TSJ

AS/0429/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 429 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Juan Villavicencio Chura.

Fabricación de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 579 a 580, interpuesto por Juan Villavicencio Chura, impugnando el Auto de Vista Nº 198/05 de fojas 568 a 569, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en la primera parte del Art. 47 de la Ley Nº 1008; y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 465 a 476, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de El Alto, declara a Juan Villavicencio Chura, autor del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en la primera parte del Art. 47 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 10.- por día, al pago del daño civil y costas en favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, contra la mencionada sentencia interpone recurso de apelación restringida Juan Villavicencio Chura de fojas 490 a 492, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 198/05 de fojas 568 a 569, declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el recurrente y confirma la sentencia en todas sus partes (fojas 465 a 476).

CONSIDERANDO: que, Juan Villavicencio Chura, recurre de casación de fojas 579 a 580, impugnando el Auto de Vista Nº 198/05, cursante a fojas 568 a 569; denunciando:

1.- Que el referido Auto de Vista, vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, que existe inobservancia o errónea aplicación de la ley, habiéndose infringido el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y Arts. 124, 169 inc. 3), 171, 173 inc. 3), 370 inc. 5) de la Ley Nº 1970.

2.- Afirma, que su conducta se adecua a la última parte del Art. 47 de la Ley Nº 1008 (pisa coca), y no a la primera parte, calificado en forma errónea el tipo penal, sin embargo el Tribunal Ad-quem confirma la sentencia de primer grado, no obstante los defectos en los que se ha incurrido al pronunciarla.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 108/99 de 8 de junio de 1999 y 497 de 28 de agosto de 2000.

Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios al Auto de Vista objeto del recurso, analizados cada uno de ellos se evidencia que aquéllos no contradicen al caso de autos. En efecto tenemos:

I.- El Auto Supremo Nº 497 de 28 de agosto de 2000, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que versa sobre el delito de fabricación de sustancias controladas, enmarca una resolución de improcedencia del recurso, por la falta de especificación de los motivos por los cuales recurrió y precisión de las leyes violadas, al no cumplir con las exigencias contenidas en el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y conforme el Art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declaró improcedente el mencionado recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Villavicencio Chura.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0429/2006Fuente oficial