Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 564/05
AUTO SUPREMO Nº 429 - Social Sucre, 31 de julio de 2007.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Luís Saavedra Paniagua y otros c/ Servicio Departamental de Caminos - Oruro
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 566-567, interpuesto por Teresa Murguía Alba apoderada legal del Director del Servicio Departamental de Caminos de Oruro, del auto de vista No. 216/2005 cursante a Fs. 560-562, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad, seguido por Luís Saavedra Paniagua, Roberto Duarte Meneses y Filiberto Flores Licidio en representación de la Asociación de Jubilados Rentistas y Ramas Afines del Servicio Nacional de Caminos-Oruro, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro dictó la sentencia No. 58/2005 de Fs. 511-516, declarando probada la demanda de Fs. 271-274, ampliada a fs- 280 y Vlta., e improbada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 358-359 ratificada a Fs. 362; disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos, mediante su personero legal, cancele a sus ex trabajadores, reintegro de bono de antigüedad en la cuantía demandada a Fs. 280 y Vlta., de Bs. 2.252.375,15 conforme a la liquidación individual practicada en la demanda y ulterior ampliación; a tercero día de ejecutoriada esta resolución, bajo alternativa de ley.
Apelada la resolución de la A quo por el Servicio demandado, a Fs. 522-523, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Oruro, la confirma con costas, por auto de vista No. 216/2005 de Fs. 560-562; que motiva el recurso de casación en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que del examen del mismo, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos, representado por su apoderada legal Teresa Murguía Alba, se establece que dicho recurso contiene una relación de antecedentes del proceso y del desarrollo del mismo a partir de las pretensiones de los actores, contenidas en la demanda.
Concluida la extensa relación referida, con la cita de los DD. SS. No. 24215 y 2636 de apoyo legal en la argumentación que, sin duda, es coherente y lógica en su análisis de los hechos procesales a que se refiere; sin embargo, con más apariencia de una expresión de agravios que un recurso de casación y, a continuación, pide la concesión del "...recurso de NULIDAD O CASACIÓN y se remitan obrados ante el Tribunal Superior..." (sic); a fin de que el mismo se sirva casar el auto de vista y resolviendo en el fondo declare probadas las excepciones de impersonería y prescripción y declare improbada la demanda principal, con las formalidades de ley.
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