Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 429
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Acosta Apodacac/ La Empresa Ovando S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 139 y 142-143, interpuestos por Sergio Ovando D'Avis, Gerente General de la Empresa Ovando S.A. y por Juan Acosta Apodaca, respectivamente, contra el auto de vista Nº 459 de 11 de octubre de 2006 (fs. 136-137) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por el nombrado Juan Acosta Apodaca contra la Empresa Ovando S.A., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 52 de 21 de junio de 2006 (fs. 114-117), declarando probada la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que la Empresa OVANDO S.A., representada por Sergio Ovando D'Avis, pague a favor del actor la suma de Bs. 83.178,45.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y primas.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 459 de 11 de octubre de 2006 (fs. 136-137), fue confirmada la sentencia apelada, sin costas, por la doble apelación.
Este fallo motivó los recursos de casación de 139 interpuesto por Sergio Ovando D'Avis, Gerente General de la Empresa Ovando S.A. y de fs. 142-143 formulado por el demandante.
En el recurso formulado por el demandado, se alegó que el auto de vista recurrido vulnera lo establecido por los arts. 5, 6, 12, 13, 19 y 52 de la L.G.T., al calificar como relación laboral una auténtica relación civil, solicitando se case el auto de vista recurrido, con costas.
Por su parte, el demandante, a tiempo de responder el recurso de casación formulado por el demandado, interpone recurso de casación, expresando que se viola dolosamente el art. 134 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto recurrido, con costas.
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