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TSJ

AS/0429/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 429

Sucre, 26 de noviembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Julia Mercado Rivera c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 192-193, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 44/07 de 12 de abril de 2007 (fs. 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de renta única de viudedad instaurado por Julia Mercado Rivera Vda. de Valdez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el dictamen fiscal de fs. 201-202, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite señalado, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución Nº 011310 de 16 de septiembre de 2004 (fs. 163), por la cual resolvió otorgar a favor de Julia Mercado Rivera renta única de viudedad fusionada en una sola boleta, equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante Guillermo Valdez López, en el monto de Bs. 1.091,31 incluidos los incrementos de ley, que se pagarían a partir del mes de abril de 2004.

En la misma resolución, en el acápite correspondiente al "Informe Legal" la Comisión de Calificación estableció cobro indebido por la compensación monetaria, importe adicional e incrementos /01, /02 y /03 en el monto de Bs. 14.638,44 de los que se descontó los reintegros de la renta de viudedad que le corresponde a la asegurada, que asciende a Bs. 5.456,55 quedando un saldo en contra de Bs. 9.181,89 que dispone, deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta de viudedad calificada a favor de Julia Mercado Rivera.

Contra estas determinaciones, la referida beneficiaria dedujo recurso de reclamación (fs. 169), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 1731.06 de 24 de octubre de 2006 (fs. 177-179), confirmando la resolución impugnada, por considerar que los datos del expediente se encontrarían conformes a las normas vigentes que rigen la materia.

Esta resolución fue impugnada por la asegurada, mediante recurso de apelación (fs. 183 y vta.), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 44/07 de 12 de abril de 2007 (fs. 188), por la que se revocó la resolución de la comisión de reclamación Nº 1731.06 de 24 de octubre de 2006, disponiendo el cese y devolución del descuento del 20% con carácter retroactivo a partir del 3 de octubre de 2004, fecha en la que se presentó el recurso de reclamación.

Dicha decisión fue recurrida de casación en el fondo por el Director General Ejecutivo del SENASIR (fs. 192-193), aduciendo que esta entidad tiene la potestad de efectuar la revisión de oficio o por denuncia de las rentas en curso de pago y de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte causadas por riesgo común del sistema de reparto, que son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación, constituyendo un procedimiento administrativo que no lesiona derecho ni norma constitucional alguna y que se encuentra respaldada por el art. 9º del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005.

Agrega, que en virtud a lo dispuesto por el art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, se procedió a la fusión de rentas que percibía el causante de la asegurada y que, en virtud a lo establecido en el art. 2-b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, correspondió determinar la devolución mediante descuento por planilla, de los montos recibidos por los beneficiarios en los que se verificó la existencia de diferencias numéricas en los cálculos o procesamiento de la renta, marco legal en el que el SENASIR -según alega el recurrente- encuadró sus actuaciones.

Por lo referido, acusa que se vulneraron los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 9º del D.S. Nº 27991, 63 del Manual de Prestaciones, art. 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 y 2-b) de la Resolución Administrativa Nº 044, citados precedentemente, por lo que solicita se dicte auto supremo casando la resolución impugnada con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Julia Mercado Rivera
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2008AS/0429/2008Fuente oficial