Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 429. Sucre: 7 de Diciembre de 2010.
Expediente: Nº 23 - 07 - S.
Partes: Eddy Nelson Arévalo Martínez, c/ Amparo Verónica Pérez Canedo
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, de fs. 574 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 063/2007 de 15 de junio de 2007, cursante de fs. 560 a 563, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble, seguido por Eddy Nelson Arévalo Martínez, contra la recurrente; la respuesta de fs. 577, el Auto que concede el recurso de fs. 580, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada que fue la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, en fecha 11 de mayo de 2004, pronunció la Sentencia Nº 348/2004 de fs. 498 a 501 vlta., por la que declaró probada la demanda de fs. 9 y 12 de obrados e improbadas las demandas reconvencionales de fs. 20 a 21 y 30 a 32, así como las excepciones perentorias de improcedencia, falta de acción y derecho formuladas por los demandados. En su mérito, dispuso que los demandados Arturo Gustavo Larrea Peralta y Amparo Verónica Pérez Canedo, hagan entrega de los ambientes a su legítimo propietario Eddy Nelson Arévalo Martínez, dentro del plazo perentorio del tercer día de ejecutoriada la Sentencia. Debiendo el demandante reconocer los gastos efectuados en los ambientes ocupados por los demandados, sin costas por ser proceso doble.
Resolución que en apelación, fue anulada por Auto de Vista Nº 260/2004 de 16 de agosto de 2004, Auto de Vista que mereció el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 208/2007 que anuló obrados hasta fs. 522 vlta., es decir, hasta el estado que el Tribunal Ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista dentro del marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento del Auto Supremo Nº 208/2007 cursante de fs. 547 a 549 de obrados, el Tribunal Ad quem, mediante Auto de Vista Nº 063/2007 de 15 de junio de 2007 de fs. 560 a 563, confirma la Sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Auto de Vista que dio lugar al recurso de casación y nulidad de fs. 574 y vlta., con los fundamentos allí expuestos.
CONSIDERANDO: Que, el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil establece que, el Tribunal o Juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la Sentencia o Auto recurrido, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.
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