Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 429 Sucre, 18 de diciembre de 2010
Expediente: La Paz 151/2004.
Partes: Ministerio Público c/ Fermin Samo Ochoa, Mario Apaza Bautista y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 20 de octubre y el 8 de diciembre de 2003 por Fermín Samo Ochoa y Mario Apaza Bautista, (fojas 673 a 675); el recurso de casación presentado por Valeriano Leocadio Ramos Porozo (fojas 678 a 680) y por Secundo Sullcamani Marín, presentado (fojas 683 a 684), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de agosto del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 667 a 669) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Juan Condori Apaza y Venecia Ramos de Soto por delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron como punto de referencia los siguientes antecedentes:
1.- El 11 de marzo del año 2001, en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, se recibieron de un informante o de un agente encubierto, noticias minuciosas acerca de las acciones de personas que, haciéndose pasar por policías de esa unidad, incautaban droga y cobraban dinero a los infractores bajo compromiso de ponerlos luego en libertad. Uno de los datos proporcionados al respecto consistió en señalar con precisión que, a determinada hora, en la puerta de un cementerio de la ciudad de El Alto, se concretaría una operación de esa naturaleza. Destacada a ese lugar una patrulla especial para sorprender a quienes según tales datos tenían el propósito de cometer los indicados hechos delictivos, se presentaron allí a la hora indicada algunas personas, las cuales, después de un momento corto, se encaminaron por separado en distintas direcciones. El seguimiento efectuado por los policías a las personas respecto a las cuales había sospecha, tuvo como consecuencia que una de ellas sacó un arma de fuego y amenazó con hacer disparos pero, sin proceder de ese modo, se echó a correr tirando su arma al suelo. La labor de los policías durante ese día culminó con detenciones allanamiento a viviendas, requisas e incautación de droga, dinero en dólares, armas de fuego, ácido sulfúrico y teléfonos celulares (fojas a 1 6).
2.- Al término de la investigación realizada acerca de esos hechos, el Ministerio Público presentó imputación formal contra las personas mencionadas en el rubro (fojas 37 a 42), sobre cuya base, sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se dictó en primera instancia la sentencia de 17 de abril de 2002 (fojas 574 a 593) con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a Fermín Samo Ochoa, a Secundo Sullcamani Marín y a Mario Apaza Bautista, autores de los delitos de asociación delictuosa, confabulación y concusión impropia, condenando por tales hechos a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio; b) Por los mismos delitos condenó a Valeriano Leocadio Ramos Porozo a la pena de ocho años y tres meses de presidio; c) Declaró a Juan Condori Apaza y Venecia Ramos de Soto, autores de tentativa para la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y condenó a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de presidio.
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