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TSJ

AS/0429/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 429 Sucre, 18 de diciembre de 2010

Expediente: La Paz 151/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Fermin Samo Ochoa, Mario Apaza Bautista y otros.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 20 de octubre y el 8 de diciembre de 2003 por Fermín Samo Ochoa y Mario Apaza Bautista, (fojas 673 a 675); el recurso de casación presentado por Valeriano Leocadio Ramos Porozo (fojas 678 a 680) y por Secundo Sullcamani Marín, presentado (fojas 683 a 684), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de agosto del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 667 a 669) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Juan Condori Apaza y Venecia Ramos de Soto por delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron como punto de referencia los siguientes antecedentes:

1.- El 11 de marzo del año 2001, en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, se recibieron de un informante o de un agente encubierto, noticias minuciosas acerca de las acciones de personas que, haciéndose pasar por policías de esa unidad, incautaban droga y cobraban dinero a los infractores bajo compromiso de ponerlos luego en libertad. Uno de los datos proporcionados al respecto consistió en señalar con precisión que, a determinada hora, en la puerta de un cementerio de la ciudad de El Alto, se concretaría una operación de esa naturaleza. Destacada a ese lugar una patrulla especial para sorprender a quienes según tales datos tenían el propósito de cometer los indicados hechos delictivos, se presentaron allí a la hora indicada algunas personas, las cuales, después de un momento corto, se encaminaron por separado en distintas direcciones. El seguimiento efectuado por los policías a las personas respecto a las cuales había sospecha, tuvo como consecuencia que una de ellas sacó un arma de fuego y amenazó con hacer disparos pero, sin proceder de ese modo, se echó a correr tirando su arma al suelo. La labor de los policías durante ese día culminó con detenciones allanamiento a viviendas, requisas e incautación de droga, dinero en dólares, armas de fuego, ácido sulfúrico y teléfonos celulares (fojas a 1 6).

2.- Al término de la investigación realizada acerca de esos hechos, el Ministerio Público presentó imputación formal contra las personas mencionadas en el rubro (fojas 37 a 42), sobre cuya base, sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se dictó en primera instancia la sentencia de 17 de abril de 2002 (fojas 574 a 593) con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a Fermín Samo Ochoa, a Secundo Sullcamani Marín y a Mario Apaza Bautista, autores de los delitos de asociación delictuosa, confabulación y concusión impropia, condenando por tales hechos a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio; b) Por los mismos delitos condenó a Valeriano Leocadio Ramos Porozo a la pena de ocho años y tres meses de presidio; c) Declaró a Juan Condori Apaza y Venecia Ramos de Soto, autores de tentativa para la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y condenó a cada uno de ellos a la pena de seis años y ocho meses de presidio.

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Criterio

que efectuado el correspondiente análisis, se concluye que durante la sustanciación de la causa en primera instancia la acusación logró demostrar más allá de duda razonable que los procesados fueron autores de los delitos que les fueron atribuidos, y que el Tribunal de Alzada emitió el fallo confirmatorio sin infracción alguna, después de haber percibido que la sentencia impugnada se dictó correctamente, no siendo por ello evidentes las violaciones acusadas por los impetrantes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fermin Samo Ochoa, Mario Apaza Bautista y otros.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2010AS/0429/2010Fuente oficial