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TSJ

AS/0429/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-962/2006

AUTO SUPREMO Nº 429 Social Sucre, 06 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jaime Sandoval Castro c/ Fabrica de Plásticos PLASTIPLAS

VISTOS: El recurso de casación de fs. 206-209, interpuesto por Doris Mendoza de Guerrero, propietaria de la empresa PLASTIPLAS, contra el Auto de Vista Nº 189/06-SSA-III de 8 de septiembre de 2006 (fs. 202-203), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Jaime Sandoval Castro y otros, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda de cobro de beneficios sociales de fs. 1-3, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 26/2005 de 28 de abril de 2005 cursante a fs. 182-185, declarando probada en parte la demanda y probadas en parte las excepciones de pago y prescripción.

En grado de apelación deducida por la parte demandada a fs. 186-188 y el demandante Jaime Sandoval a fs. 192-194, por auto de vista Nº 189/06-SSA-III de 8 de septiembre de 2006 (fs. 202-203), confirma en parte la sentencia, disponiendo el pago de Bs. 16.687,00.- a Jaime Sandoval Castro y Bs. 23.248,02.- a Mario Choque Quispe con cargo a la parte demandada.

Que, contra el mencionado auto de vista la propietaria de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 206-209.

CONSIDERANDO II:Que previo al análisis del recurso, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los "Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación, respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer de un asunto, si los jueces y funcionarios inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes",y que de conformidad al art. 252 del Código Procedimiento Civil,"El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrare infracciones que interesen al orden público".

En el caso de autos de la revisión del proceso, las normas que lo rigen, es necesario tener en cuenta que:

I.- La capacidad establece quién puede ser parte y quién puede actuar en un proceso de forma abstracta, la legitimación dispone quién ha de ser parte en un proceso determinado. La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

La doctrina ha denominado litis consorcio facultativo o voluntario, a la pluralidad de partes, que aprovechan un mismo procedimiento. Existe litis consorcio facultativo o voluntario, si se lleva a cabo en base a una facultad que le concede la Ley para promoverlo. En el caso en examen siendo que los actores son litigantes independientes. Los actos procesales de uno de ellos no favorecen a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso,

En el litis consorcio las personas se integran para demandar conjuntamente y en forma voluntaria. Puede demandarse varias pretensiones y seguirse en un mismo proceso. No se trata en el caso en examen de personas intrínsecamente ligadas, sino de personas independientes del titular de la relación sustantiva; pero que podrían de alguna manera ser afectadas por lo que se resuelva en el proceso sobre la base de algún principio de conexión entre sí. La presencia de este litisconsorte no es definitiva, ni esencial para el proceso mismo.

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Criterio

Los límites impuestos por el principio de congruencia al tribunal ad quem son más estrictos en cuanto que la causa trepa los distintos niveles procesales, una de estas es la limitación por competencia decisoria, por cuanto el tribunal ad quem no puede decidir lo juzgado en instancia inferior que no ha sido objeto de recurso alguno o que haya sido concedida indebidamente careciendo de representación; puesto que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia están limitados por el alcance de los recursos "concedidos" y que determinan el ámbito de su competencia decisoria, toda vez que, si el tribunal al decidir una cuestión que no había sido articulada debidamente en el recurso de apelación por carencia de representación y que con el que se provocó su intervención en el caso, ha obrado con exceso de jurisdicción.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Sandoval Castro
Demandado
Fabrica de Plásticos PLASTIPLAS
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0429/2010Fuente oficial