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TSJ

AS/0429/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario de Declaratoria de Imposibilidad sobreviniente en contrato
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 429/2013

Sucre: 22 de agosto 2013

Expediente: SC-56-13-S

Partes: Rodolfo Mario Castedo Boland, María Ingrid Bernachi de Castedo c/ Banco Unión S.A.

Proceso: Ordinario de Declaratoria de Imposibilidad sobreviniente en contrato

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 445 a 449 de obrados interpuesto por Rodolfo Mario Castedo Boland y María Ingrid Bernachi de Castedo contra el Auto de Vista Nº 397/2012 de 29 de noviembre 2012, cursante de fs. 442 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de declaratoria de imposibilidad sobreviniente de cumplimiento de contrato seguido por los recurrentes en contra del Banco Unión S.A., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, por Sentencia Nº 49/2011 de fecha 13 de junio 2011 emitida por el Juez Primero de partido en lo Civil y Comercial de la Capital, en suplencia, declaró improbada la demanda planteada por los actores Rodolfo Mario Castedo Boland y María Ingrid Bernachi de Castedo, así como improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por el Banco Unión S.A.

Deducida la apelación por los esposos demandantes, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 397/2012 de 29 de fecha noviembre 2012 confirmó la sentencia así como la providencia de 5 de septiembre 2008 y la de 15 fecha de octubre 2008, referido el primero al decreto por el que se declara cerrado el término de prueba y el que ratifica el mismo que fueron apelados de manera diferida.

En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, los esposos Castedo-Bernachi interpusieron recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Amparado en la previsión contenida en el art. 253 núm. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, señala:

1.- Que, para la declaratoria de imposibilidad sobreviniente de cumplimiento de contrato, los de instancia no tomaron en cuenta la crisis económica no estaba en sus previsiones ni el de ninguna empresa, ya que la subida extraordinaria y exorbitante se debió a factores externos (subida del precio internacional del hierro y del petróleo y sus derivados), factores internos (inflación y escalada de precios de los materiales, fuga de la mano de obra al exterior, etc.), hechos que constituyen factores extraordinarios que ante la falta de voluntad del Gobierno nacional, precisan ser reconocidos y pagados mediante la acción reparadora de la justicia como lo que se demanda. Asimismo refieren que al haberse pactado el precio en moneda extranjera que era fuerte, en este caso el dólar americano, esta moneda servía para “reajustar” en forma automática los precios por efectos de la devaluación de la moneda nacional con relación al dólar, por lo que el gobierno boliviano cambió el patrón de moneda de actualización del dólar a la UFV, no obstante esta nueva modalidad de actualización tampoco acompaña la subida de precios extraordinarios de materiales cuando los mismos tienen su origen en la subida de precios en el mercado externo. Señalan también que no se tomó en cuenta la teoría de la imprevisión que radica en situaciones y fluctuaciones cuyos efectos han producido una excesiva onerosidad y deben provenir de un acontecimiento extraordinario e imprevisible, es decir que lo extraordinario supere los cánones de la normalidad, requiriendo de los siguientes requisitos: a) que sobrevenga un hecho imprevisible y extraordinario, b) que sea ajeno al riesgo propio del contrato, c) que sea ajeno a quien lo invoca y d) que evidencie un desequilibrio en las prestaciones.

2.- Por otra parte acusan la falta de valoración de la prueba con relación a la crisis que atravesaba el país y al déficit que ostentaba el Estado para con el pueblo Boliviano, en relación directa con los intereses suscritos con la entidad bancaria hoy demandada, por lo que no es evidente que no se demostró la causal expuesta en la demanda primigenia.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Mario Castedo Boland, María Ingrid Bernachi de Castedo
Demandado
Banco Unión S.A.
Proceso
Ordinario de Declaratoria de Imposibilidad sobreviniente en contrato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2013AS/0429/2013Fuente oficial