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TSJ

AS/0429/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación (art. 308 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 429/2013

Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 33/10

Partes: Ministerio Público y Elizabeth León contra Marcelo Luna García

Delitos: Violación (art. 308 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 156 a 157 vlta., interpuesto por el procesado Marcelo Luna García, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 160 de 14 de diciembre de 2009 cursante de fs. 134 a 136 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Elizabeth León por la comisión del delito de violación (art. 308 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 25 de 01 de julio de 2009 cursante de fs. 86 a 92 vlta., declarando al procesado Marcelo Luna García autor y culpable de la comisión del delito de violación (art. 308 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) hasta el 13 de febrero de 2017, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día, costas y gastos al Estado en la suma de Bs. 500 y responsabilidad civil.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida cursante de fs. 104 a 108 invocando como motivos de su recurso de apelación las causales previstas por el art. 370 num. 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, recurso de apelación que previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, fue resuelto por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 160 de 14 de diciembre de 2009 cursante de fs. 134 a 136 vlta., declarando la improcedencia de los aspectos alegados en el recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 156 a 157 vlta., el procesado Marcelo Luna García impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 160 de 14 de diciembre de 2009 cursante de fs. 134 a 136 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando que no recuerda nada de lo que habría acontecido el día de los hechos ya que se encontraba absolutamente ebrio, recobrando el sentido en celdas policiales; alega que no conoció las pruebas de cargo que fueron presentadas en su contra, lo cual habría imposibilitado que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elizabeth León
Demandado
Marcelo Luna García
Proceso
Violación (art. 308 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2013AS/0429/2013Fuente oficial