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TSJ

AS/0429/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 429/2014

Sucre: 05 de agosto2014

Expediente: O-36-14-S

Partes: Carlos Eduardo Covarrubias Orellana. c/Arturo Vergara Orellana.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria

Distrito: Oruro.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Covarrubias Orellana de fs. 645 a 651, impugnando el Auto de Vista No.53/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Carlos Eduardo Covarrubias Orellana contra Arturo Vergara Orellana, los antecedentes del proceso; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 657; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa por el Juez Quinto de Partido en lo Civil - Comercial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 100/2013 de fecha 13 de septiembre del 2013, cursante de fs. 597 a 602, declarando improbada la demanda de fs. 155-156 subsanada a fs. 159, probada la demanda reconvencional de reivindicación, improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho así como el pago de daños y perjuicios interpuesta por el demandado Arturo Vergara Orellana, disponiendo la devolución de los dos ambientes entregados a Mercedes Orellana Goytia detentados actualmente por Carlos Eduardo Covarrubias Orellana a favor del propietario Arturo Vergara Orellana.

Sentencia que es apeladapor Carlos Eduardo Covarrubias, resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 53/2014 de fecha 21 de marzo de 2014, cursante de fs. 634 a 638 y vta., que confirma la sentencia apelada.

Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandante Carlos Eduardo Covarrubias Orellana.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE AMERITAN EL RECURSO:

1.- Que,no fue valorada la documental cursante de fs. 6 a 151, 451 a 462 por la que acreditó que desde 1993 se encuentra en posesión pacífica y continuada del inmueble objeto de Litis, pagando en forma regular por los servicios básicos así como los impuestos del merituado inmueble, cual si fuera propietario.

2.- Acusa la vulneración a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, debido a que los Tribunal de instancia omitieron pronunciarse sobre la prueba documental de cargo, cursante de fs. 332a 334, 335, 337, 344, 348 a 352 por la que acreditó que desde 1993 su persona al igual que su madre constituyeron como su domicilio real el inmueble objeto de Litis, estableciéndose en el por invitación de su prima Blanca Murguía Rada quien en vida fue esposa del demandado, invitación que les realizó ante abandono de su cónyuge, encontrándose en posesión del inmueble por más de 10 años.

3.- Asimismo refiere que la posesión la acreditó a través de la prueba testifical producida, testigos que refirieron que se encuentra en posesión del inmueble en forma pacífica y continuada por más de diez años, realizando mejoras en el mismo.

4.- Que, del demandado abandono el inmueble antes de 1996, fijando su domicilio en la ciudad de Cochabamba, por consiguiente su derecho propietario se extinguió por el transcurso del tiempo, conforme prevé el art. 1492 del Código Civil, al margen de que no probó que la documental adjunta a la demanda principal (fs. 2 a 251) hubiera sido sustraída, como refirió en su respuesta a la demanda principal.

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Criterio

El demandante reconoce que ingreso a habitar el inmueble por invitación, constituyendo esta invitación (súplica) a habitar el inmueble, en un simple acto de tolerancia, que de ninguna manera puede constituir en posesión.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Eduardo Covarrubias Orellana.
Demandado
Arturo Vergara Orellana.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2014AS/0429/2014Fuente oficial