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TSJ

AS/0429/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                             Nº 429

Sucre:                                            26 de septiembre de 2014

Expediente:                                    SC-89-09-S

Distrito:                                            Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora:    Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Benedicto Layme Choquehuanca, de fojas 186 a 190 contra el Auto de Vista Nº 225 de fecha 30 de junio de 2009, de fojas 181 a 182, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre resarcimiento de daños y perjuicios y cumplimiento de obligación, seguido por el recurrente en contra de Layza Vargas Leaño, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante Sentencia de fecha 24 de enero de 2009, cursante de fojas 164 a 166 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada la demanda de fojas 66 a 69, e improbada la reconvención.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 30 de junio de 2009, se confirmó la “demanda”, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 186 a 190, Benedicto Layme Choquehuanca, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III.  CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias Recurso de Casación.- En el recurso de casación en el fondo, señala que el Auto de Vista arriba indicado y confirmando simplemente la demanda con costas, le deja en duda si lo resulto con este Auto de Vista es por la sentencia o por la demanda, dejándole en indefensión en violación del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Luego asevera que no se habría valorado las pruebas literales producidas, tales como las que constan a fojas 24 a 65, que no se ha valorado las literales de 1 a 65 y al no valorar estas pruebas se viola lo establecido en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente pide que “se case en el fondo el Auto de la Recurrencia, ANULANDO hasta la sentencia de primer grado” y que mediante Auto Supremo se declare probada su demanda condenando a la demandada Layza Vargas Leaños al pago de daños y perjuicios que alcanza a Bs. 31.673 más el cumplimiento de la suma de $us 7.000.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0429/2014Fuente oficial