Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 429/2015
Sucre: 16 de Junio 2015
Expediente: LP - 27 - 15 - S
Partes: Luz Chávez Soria c/ Willy Osvaldo Castro San Miguel
Proceso: Divorcio
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 724 a 726, interpuesto por Willy Osvaldo Castro San Miguel contra el Auto de Vista Nº 61, de fecha 04 de febrero de 2014, cursante a fs. 719 a 720 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Luz Chávez Soria contra el recurrente; el Auto de concesión de fs. 730, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luz Chávez Soria interpone demanda ordinaria de divorcio en contra de Willy Osvaldo Castro San Miguel fundada en la causal establecida en el art. 130 numerales 1) y 4) del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 04 de enero de 1985, dentro del cual procrearon una hija, Valeria Cecilia Castro Chávez, quien a la fecha es mayor de edad y que durante su vida conyugal fue víctima de malos tratos, al margen de que por comentarios de terceros se enteró su esposo se exhibe con otra mujer en lugares públicos, motivos por los cuales interpone la presente demanda. A fs. 12 a 13 y vta., el demandado a tiempo de responder negativamente la demanda reconviene por la segunda causal de la demanda principal.
Tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia Nº 15, de 07 de enero de 2013, cursante fs. 688 a 690, declarando probada en parte la demanda, es decir, probada por la causal prevista por el art. 130 num. 4) del Código de Familia e improbada por la causal del inc. 1 del mismo artículo de la norma legal referida, así como la demanda reconvencional, por la misma causal, sin costas, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, y homologando las medidas provisionales dispuestas por Auto de fs. 472 a 473.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Willy Osvaldo Castro San Miguel a través del memorial de fs. 692, y por la actora conforme los términos del memorial de fs. 693 a 694 del expediente, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 61, de 04 de febrero de 2014, cursante a fs. 719 a 720 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada y el Auto objeto de impugnación.
Contra esta última Resolución, Willy Osvaldo Castro San Miguel, interpone el recurso de casación, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente aduce que interpone recurso de casación de conformidad a lo establecido por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, expresando los siguientes agravios:
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