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TSJ

AS/0429/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 429/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 11/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Christian Mathias Csapek Bickenbach

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2010, Pablo Bautista Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 590/2010 de 19 de octubre (fs. 132 a 133), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Christian Mathias Csapek Bickenbach, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la Resolución 138/2007 de 11 de abril (fs. 8), de conversión de acción penal publica en acción penal privada; por consiguiente, la querella y acusación particular (fs. 55 a 59); en cuyo efecto, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 13/2010 de 19 de marzo (fs. 81 a 83); por la que, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo e improbada la excepción de prescripción por duración máxima del proceso de conformidad a los arts. 308 incs. 3), 4), 27 incs. 8), 10), 29 inc. 5) de la Ley 1970.

b) Contra la referida Resolución, el acusador particular Pablo Bautista Condori formuló recurso de apelación incidental (fs. 97 a 101), resuelto por Auto de Vista 590/2010 de 19 de octubre (fs. 132 a 133), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los fundamentos del recurso planteado; con relación a la excepción de prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo e inadmisible con relación a la excepción de prescripción por duración máxima del proceso; por consiguiente, confirmó la Resolución apelada, con costas; emitiendo posteriormente el Auto de Complementación de 17 de noviembre de 2010 (fs. 137); por el que, aclara que la persona que planteo excepción de prescripción de la acción penal y la excepción de prescripción por duración máxima del proceso es “Christian Mathias Csapek BiKenbach”, representante legal de la Compañía Importadora de Automotores Mathias Csapek S.A. y no así Federico Guillermo Csapek Bickenbach anterior representante legal hoy (fallecido), en lo demás dispone que esté al contenido de la Resolución 590/2010.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Complementación el 6 de diciembre de 2010 (fs. 138), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que ahora es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 145 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente previa relación de antecedentes acusa que en los Considerandos I y II del Auto de Vista impugnado existe una errónea aplicación de la norma incurriendo en error in procedendo, al señalar que fue su persona quien habría planteado las excepciones motivo del fallo, cuando es víctima y querellante, demostrándose con ello parcialización. Afirma también, que existe error in iudicando al no haber valorado los razonamientos contenidos en las líneas jurisprudenciales con el fundamento de que no puede ingresar a su análisis, cuando refiere que tienen carácter vinculante; a cuyo efecto, cita los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, “16 3-E” (sic) de 2 de febrero de 2007 y 244 de 7 de julio de 2006, haciendo referencia a demás antecedentes que manifiesta contribuyen al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción, invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R, 467/2004-R, 0033/2006-R, 604 de 2 de diciembre de 2003 y el Auto Supremo 639 de 12 de diciembre de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Christian Mathias Csapek Bickenbach
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0429/2015-RA-LFuente oficial