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TSJ

AS/0429/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 429

Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente : 136/2015-A

Demandante : Gobierno Autónomo Departamental del Beni

Demandado : Osvaldo Rioja Chanato

Distrito : Beni

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 521 a 522 interpuesto por Carlos Monasterio Chávez, el de fs. 524 a 526 incoado por Gabriel Ortiz Cardozo y el de fs. 528 a 530 por Rubén Darío Aponte Vélez, contra el Auto de Vista Nº 08/2015 de 04 de febrero, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito del Beni; dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo del Beni contra Osvaldo Rioja Chanato, sin respuesta a los mismos, el Auto N° 45/15 de 16 de abril que concedió los recursos, sin respuesta a los mismos, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia N° 12/2014 de 23 de octubre, que corre en obrados de fs. 468 a 479 vta., declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs.136 a 137 vta., determinando:

1. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 88/2011 de 12 de septiembre en su calidad de deudor al Estado, la responsabilidad civil de los coactivados Osvaldo Rioja Chanato, Ramiro Arteaga Barbery en forma solidaria con Ángel Edmundo Rivero Gutiérrez, por defraudación de fondos públicos, con fundamento en el art. 77.a de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF) y art. 31 de la Ley 1178 (Ley SAFCO), manteniendo contra sus personas el cargo original de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.16.833.-).

2. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 89/2011 de 12 de septiembre en su condición de deudor del Estado, la responsabilidad del coactivado Ramiro Arteaga Barbery, por defraudación de fondos públicos, con fundamento en el art. 77.a de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO, manteniendo el cargo original de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us 13.729.-).

3. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 90/2011 de 12 de septiembre en su calidad de deudor del Estado, la responsabilidad del coactivado Wilfredo Guzmán Dacosta, por defraudación de fondos públicos, con fundamento en el art. 77.a de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO, manteniendo el cargo original de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.378.-).

4. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 91/2011 de 12 de septiembre en su calidad de deudores del Estado, la responsabilidad de los coactivados Wilfredo Gzmán Dacosta en forma solidaria con Osvaldo Rojas Chanato, por falta de rendición de cuentas con plazos vencidos de sumas recibidas, en previsión del art. 77.b de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO, manteniendo el cargo original de OCHOCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 870.-).

5. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 92/2011 de 12 de septiembre en su calidad de deudores del Estado, la responsabilidad de los coactivados Gerardo Mercado Mendoza en forma solidaria con Carlos Monasterio Chávez, Raúl León Cardozo y Rubén Darío Aponte Vélez por defraudación de fondos públicos, en previsión del art. 77.a de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO, manteniendo el cargo original de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO 89/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.725,89.-).

6. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 93/2011 de 12 de septiembre de 2011 en su calidad de deudores del Estado, la responsabilidad de los coactivados Gerardo Mercado Mendoza en forma solidaria con Carlos Monasterio Chávez, Raúl León Cardozo y Rubén Darío Aponte Vélez por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, con fundamento en el art. 77.h de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO, para los tres primeros y por defraudación de fondos públicos con fundamento en el art. 77.a de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO para el último, manteniendo el cargo original de DIESICIETE MIL CUARENTA Y CINCO 13/100 DOLARES AMERICANOS ($us 17.045,13.-).

7. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 94/2011 de 12 de septiembre en su calidad de deudores del Estado, la responsabilidad del coactivado Gerardo Chávez Velasco por falta de rendición de cuentas con plazo vencido de sumas recibidas, en previsión del art. 77.b de la LSCF y art. 31 de la Ley 1178, manteniendo el cargo original de DIESICIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 90/100 DOLARES AMERICANOS ($us.17.776,90.-).

8. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 95/2011 de 12 de septiembre en su calidad de deudores del Estado, la responsabilidad de los coactivados Gerardo Mercado Mendoza en forma solidaria con Carlos Monasterio Chávez, Raúl León Cardozo y Rolando Vaca Ibáñez por defraudación de fondos públicos, con fundamento en el art. 77.a de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO, manteniendo el cargo original de DIECINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 19.000.-).

9. Con referencia al cargo y monto de la Nota de Cargo N° 96/2011 de 12 de septiembre en su calidad de deudores del Estado, la responsabilidad de los coactivados Gabriel Ortiz Cardozo en forma solidaria con Carlos Monasterio Chávez, Raúl León Cardozo y Wilfredo Guzmán Dacosta por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, con fundamento en el art. 77.h de la LSCF y art. 31 de la Ley SAFCO, manteniendo el cargo original de VEINTEMIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.20.000.-).

Disponiendo asimismo, la cancelación de los adeudos al Estado en moneda nacional y su consiguiente actualización en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y art. 20 de la LPCF al momento de la cancelación. Asimismo, se libre Pliego de Cargo en Sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada.

I.2 Auto de Vista

Contra esa resolución interpusieron recurso de apelación: Gabriel Ortiz Cardozo por escrito de fs.483 a 485, Rubén Darío Aponte Vélez por memorial de fs. 488 a 489 vta. y Carlos Monasterio Chávez por memorial de fs.495 y vta., que tramitados por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, fueron resueltos por Auto de Vista N° 08/2015 de 04 de febrero, que confirmó la Sentencia N° 12/2014 de 23 de octubre, sin costas.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista de fs. 514 a 517, Carlos Monasterio Chávez, Gabriel Cardozo Ortiz y Rubén Darío Aponte Vélez, interpusieron recurso de casación por memoriales de fs. 521 a 522, 524 a 526 y 528 a 530 respectivamente.

II.1 Recurso de casación de Carlos Monasterio Chávez

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, cae en la misma contradicción, porque aplica y admite una aplicación errónea del art. 1311 el Código Civil (CC), que se aplicó de manera distinta para favorecer al demandante y otra, para perjudicar a los coactivados, situación de desigualdad, haciendo valer documentos ilegales, tal el caso de las fotocopias simples aportadas por el demandante, restando la misma a los documentos de descargo.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Departamental del Beni
Demandado
Osvaldo Rioja Chanato
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0429/2015Fuente oficial