Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 429/2017 Sucre: 28 de abril 2017 Expediente: LP-88-16-S Partes: Valentín Santos Quispe Poma y Martha Jacinta Aguilar Cortez. c/
Margot Daza García. Proceso: Cumplimiento de Obligación más Pago de Daños y Perjuicios. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 433 y vta., formulado por Margoth Daza García, contra el Auto de Vista Nº 258/2.015 de 12 de junio de 2015 de fs. 427 a 428, pronunciado por el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación, seguido por Valentín Santos Quispe y Martha Jacinta Aguilar Cortez contra Margot Daza García, respuesta de fs. 435 a 436; concesión de fs. 437, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 622/2014 de fecha 2 de septiembre de 2014 cursante de fs. 402 a 405 complementado por Auto de fs. 407 a 408 de 19 de septiembre de 2014, por el que declara: PROBADA en parte la Demanda de Resolución de Contrato incoado por Valentín Santos Quispe Poma y Martha Jacinta Aguilar Cortez en contra de Margoth Daza García mediante memorial de fs. 165-167, 171, 173, 175, 177, 178-179 y 181 e IMPROBADA por daños y perjuicios, con las disposiciones pertinentes.
Resolución que fue apelada por Margoth Daza García por memorial de fs. 410 a 411 vta.
En mérito a esos antecedentes, el Juez Catorceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 258/2.015 de 12 de junio de 2015 de fs. 427 a 428, por el que confirma en su totalidad la Resolución que señala, enmendando los datos correctos por Auto No. 300/2015 de fs. 430, señalando: Que fuera evidente la devolución de los dineros recibidos, no existiendo agravio mencionado en apelación; la conclusión arribada que la firma cuestionada corresponde a la demandada. La no existencia de respaldo para su afirmación de no haberse devuelto el total del dinero; la justificación del proceso; el error incurrido por la apelante aspectos que debieron ser reclamados en el proceso al responder a la demanda.
La no evidencia de los agravios, la correcta aplicación del A quo, desvirtuando las acusaciones y la correcta apreciación de las normas.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Refiere a razonamiento del Ad quem respecto a la actuación del juzgador de primera instancia, respecto a la presunta no validez de un informe que daría por cierto lo afirmado en su recurso de apelación.
2.- Refiere que existió violación de los arts. 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse iniciado dentro del año siguiente de la perención que fuera viciado de nulidad lo emitido luego.
Lo anterior fuera prueba para demostrar la violación de la norma, al no invalidar la sentencia emitida por el de primera instancia, vulnerando el debido proceso y normas que fueran de inexcusable cumplimiento.
Por lo anterior pide se le conceda el recurso de casación o nulidad a fin de que se disponga la casación del auto de vista.
De la respuesta al recurso de casación
Refiere las características de un recurso de casación, reclama porque fuera otra persona quien se presenta el recurso de casación sin la facultad pertinente. Reitera que el recurso de casación no cumple con lo previsto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, transcribe jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de la Nación, pidiendo se declare infundado el recurso.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Sobre las características del recurso de casación.
El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
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