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AS/0429/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El recurrente alega que el primer agravio planteado en su recurso de alzada, estuvo fundado en que las pruebas signadas como MP-D7, MP-D8 y MP-D9, consistentes en entrevistas informativas tomadas por el investigador asignado al caso, en las que no se tomó juramento de ley y no estuvieron sometidas a...

Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 429/2018-RRC

Sucre, 13 de junio de 2018

Expediente : Chuquisaca 35/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Hugo Ossorio Paz

Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de noviembre del 2017, cursante de fs. 264 a 266, Hugo Ossorio Paz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 302/017 de 9 de noviembre de 2017, de fs. 257 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeannette Genara Camargo Canedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio (fs. 163 a 172), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Hugo Ossorio Paz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Ossorio Paz (fs. 178 a 180 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 200 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, fue resuelto por el Auto de Vista 331/016 de 7 de octubre de 2016 (fs. 214 a 215 vta.), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 264/2017-RRC de 17 de abril (fs. 244 a 247 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 302/017 de 9 de noviembre de 2017, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 182/2018-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente alega que el primer agravio planteado en su recurso de alzada, estuvo fundado en que las pruebas signadas como MP-D7, MP-D8 y MP-D9, consistentes en entrevistas informativas tomadas por el investigador asignado al caso, en las que no se tomó juramento de ley y no estuvieron sometidas al contradictorio, hubiesen sido valoradas por el Tribunal de Sentencia fuera de los parámetros de la sana crítica, siendo determinantes para establecer la existencia de los hechos acusados. En respuesta a dicha circunstancia, el Tribunal de apelación con la finalidad de no ingresar al examen del mismo, alegó que no se puede solicitar el examen bajo los parámetros de la sana crítica; toda vez, que no se reclamó esa forma de valoración ante el Tribunal de mérito, por lo que su derecho a reclamo habría precluido, argumento de alzada que a decir del recurrente viola el debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica. Transcribiendo parcialmente los Autos Supremos 305/2013-RRC de 22 de noviembre y 171/2012-RRC de 24 de julio, que invoca como precedentes, precisa que la contradicción entre estos y la Resolución impugnada, radica en la falta de control sobre las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de Vista 302/2017, al amparo de lo previsto por el art. 416 y siguientes del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 182/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación, formulado por Hugo Ossorio Paz, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 19/2016 de 14 de junio, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Hugo Ossorio Paz, autor de la comisión del delito de “Violación de Adolescente” (sic), previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, en base a los siguientes argumentos:

Se ha demostrado más allá de toda duda razonable, que el imputado en horas de la mañana del 24 de junio de 2014, en su domicilio de la calle Valentín Abecia Nº 171, zona del Estadio Patria de la ciudad de Sucre, mantuvo relaciones sexuales con la menor víctima.

El día previo a la agresión sexual, el imputado compartió bebidas alcohólicas con los padres y hermanos de la víctima en el domicilio de estos, lugar donde se quedó a dormir, al día siguiente, en el lugar del hecho, la hermana de la víctima Felicidad Janeth vio como el imputado agredía sexualmente a su hermana menor, ante lo cual no hizo nada. Consumado el hecho, la menor víctima advirtió que en su parte íntima había un líquido blanquecino; aspecto que, no contaron hasta el momento en que la menor se sintió mal en su colegio.

La víctima al momento del hecho ilícito, era menor de 14 años, contaba con 13 años y 7 meses de edad y no obstante de que el imputado no hizo uso de la fuerza o intimidación en la menor, es evidente que por su edad la misma no podía resistir la agresión sexual; ya que, como adolescente aún no tiene el desarrollo mental y físico adecuado.

Se advirtió cierto tipo de dependencia de la víctima con relación al imputado, al ser este amigo de la familia de la menor, además padre de su sobrino y que de alguna manera prestaba ayuda alimenticia a los menores de su familia.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El fundamento de la valoración de la prueba debe estar de manera clara, concreta y directa, y que la fundamentación de la Resolución de merito tenga la consistencia de lograr convicción en las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Hugo Ossorio Paz
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 170/2012-RRC de 24 de julio de 2012

Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0429/2018-RRCFuente oficial