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TSJReiteradora

AS/0429/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

Indica el recurrente que no se consideró el trabajo desarrollado por la demandante, violando lo dispuesto por el art. 235 de la C.P.E., pues sin importar cual fuere la modalidad de contratación del servidor público, éste debería cumplir su trabajo con responsabilidad, eficiencia y puntualidad, sin n...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 429

Sucre, 17 de Agosto de 2018

Expediente : 198/2017

Demandante : Sonia Geovana Cassis Calderón

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2017 de fecha 06 de abril de 2017 cursante de fs. 96 a 98, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Sonia Geovana Cassis Calderón en contra del recurrente; el Auto de fs. 106 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 198-A de fs. 114 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales y otros derechos, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 53/2017 de fecha 01 de febrero de 2017 de fs. 78 a 80, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Sonia Geovana Cassis Calderón, en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, para que proceda al pago de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 4.731,00) a favor de la demandante.

Auto de Vista.-

En grado de apelación deducida por ambas partes, la demandante de fs. 83 y vta., el demandado de fs. 86 a 87, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 116/2017 de fecha 06 de abril de 2017 cursante de fs. 96 a 98, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, interpone recurso de casación y el Tribunal emite Auto Supremo Nº 198-A de fs. 114 y vta., de fecha 26 de mayo de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Sonia Geovana Cassis Calderón
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 746/2016 de 28 de junio de 2016 Auto Supremo Nº 154/2013 de 08 de abril de 2013

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0429/2018Fuente oficial