Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 429/2020-RA
Fecha: de 07 octubre de 2020
Expediente: LP-65-20-S
Partes: Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría c/ Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez Blanco.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 409, interpuesto por Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco, contra el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 398 a 401 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por las recurrentes contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Blanco; el Auto de Concesión de 10 de septiembre de 2020, cursante a fs. 412; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 50 a 56 de subsanado de fs. 131 a 134 Natividad Quispe Alvrado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Blanco, iniciaron proceso ordinario de nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida contra Víctor Cesar Gutiérrez Blanco y Beatriz Gutiérrez de Chavarría, quienes una vez citados, según memorial cursante de fs. 148 a 152 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 212/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por el Juez Público, Civil y Comercial Cuarto de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco según memorial de fs. 373 a 380; la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 454/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 398 a 401 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación, interpuesto por Natividad Quispe Alvarado de Paco y Margarita Peralta Quispe de Chavarría representadas legalmente por Claudia Cintya Chambi Paco, según memorial de fs. 403 a 409, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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