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TSJ

AS/0429/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2020Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 429/2020-RA

Sucre, 04 de agosto de 2020

Expediente : La Paz 49/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada  : Jesús Erick Flores Saravia

Delito  : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 396 a 410, Jesús Erick Flores Saravia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2019 de 11 de septiembre de fs. 361 a 368, y el Auto Complementario de 13 de enero de 2020, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y Griselda Aliaga Maldonado contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 310 inc. d) del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 018/2019 de 13 de febrero (fs. 288 a 297 vta.), el Tribunal de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jesús Erick Flores Saravia, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al 310 inc. d) del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jesús Erick Flores Saravia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 307 a 318), que previo memorial de subsanación (fs. 342 a 348), fue resuelto por Auto de Vista 83/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Penal tercera del Tribunal Departamental de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; habiendo sido rechazada la solicitud de aclaración, complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 13 de enero de 2020 (fs. 373 y vta.).

Por diligencia de 5 de febrero de 2020 (fs. 375), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 13 de enero de 2020; y, el 11 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Para la admisibilidad del recurso de casación resulta necesario observar los requisitos descritos en los Arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jesús Erick Flores Saravia
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2020AS/0429/2020-RAFuente oficial