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TSJ

AS/0429/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 429/2021-RA

Fecha: 18 de mayo de 2021

Expediente: O-17-21-S

Partes: Palmira Mezza Dorado de Ríos c/ Gualberto Vásquez Terrazas.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2178 a 2183, interpuesto por Gualberto Vásquez Terrazas, contra el Auto de Vista Nº 88/2021 de 19 de marzo, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 2169 a 2176, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Palmira Mezza Dorado de Ríos contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 2186 a 2189; el Auto de concesión de 27 de abril de 2021, cursante a fs. 2190, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Palmira Mezza Dorado de Ríos por memorial cursante de fs. 30 a 32 y complementado por escrito cursante de fs. 36 a 37, inició proceso de cumplimiento de contrato contra Gualberto Vásquez Terrazas, quien una vez citado respondió negativamente a la demanda, opuso excepción de prescripción y reconvino por nulidad del contrato, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 02/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 2122 a 2129, en la que el Juez Público, Civil y Comercial Nº 1 de Oruro, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Palmira Mezza Dorado de Ríos e IMPROBADA la pretensión reconvencional interpuesta por Gualberto Vásquez Terrazas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gualberto Vásquez Terrazas, según memorial cursante de fs. 2131 a 2140 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 88/2021 de 19 de marzo cursante de fs. 2169 a 2176 CONFIRMANDO la Sentencia a apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gualberto Vásquez Terrazas según memorial cursante de fs. 2178 a 2183, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Palmira Mezza Dorado de Ríos.
Demandado
Gualberto Vásquez Terrazas.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2021AS/0429/2021-RA.Fuente oficial